Fuente EFE
Una juez ha absuelto al exalcalde de Torrevieja, Pedro Ángel Hernández Mateo (PP) al entender que no cometió el delito contra los derechos cívicos del que estaba acusado por no convocar diferentes plenos.
“No ha quedado acreditado que el acusado, como alcalde-presidente de la corporación, haya lesionado derecho de participación alguno”, recoge textualmente la sentencia, fechada el pasado día 19 y a la que tuvo lugar acceso Efe.
Hernández Mateo fue juzgado por esta causa tras cumplir los tres años de prisión a los que le condenó en 2012 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano por prevaricación y falsedad documental en la adjudicación de la contrato de recogida de residuos de la localidad.
El político alcanzó la Alcaldía de Torrevieja en mayo de 1988, al prosperar una moción de censura contra el PSPV-PSOE, y se mantuvo desde entonces en el cargo durante cinco mandatos consecutivos con mayoría absoluta.
En 2011, abandonó la corporación municipal, pero siguió como diputado autonómico del grupo popular en Les Corts Valencianes, un escaño al que renunció en noviembre de 2012, tras dictarse su condena por el amaño de la contrata de basuras.
El Juzgado de lo Penal 2 de Orihuela, que tiene sede en Torrevieja, ha absuelto ahora a Hernández Mateo del delito contra los derechos cívicos del que estaba acusado por no convocar once plenos ordinarios entre 2003 y 2006.
Durante el juicio, tanto la fiscalía como el abogado defensor solicitaron su absolución, mientras la acusación particular, que ejerce el exportavoz de Los Verdes y actual alcalde, José Manuel Dolón, pidió que fuera inhabilitado para cargo público durante dos años y cuatro meses.
Hernández Mateo alegó en su defensa que tenía por costumbre no convocar, con el acuerdo de los demás grupos municipales, plenos en vacaciones, tanto de Navidad como de Semana Santa o de verano.
La magistrada Rosa María Villegas ha determinado que el número de plenos no convocados “es insuficiente para integrar el tipo” penal que el denunciante atribuye al exalcalde popular.
En su opinión, el incumplimiento de una exigencia legal referida a los plenos “puede constatar una falta de respeto a la oposición, al juego político y un abuso de la mayoría absoluta conseguida durante años”, pero no constituye un delito.
También puede reflejar “poca sensibilidad” hacia “lo que significa el Estado de Derecho” y una forma “prepotente” de ejercer la mayoría absoluta, pues ésta “no autoriza a anular a la oposición en ningún caso”, según la juez.
En definitiva, prosigue Villegas, “todo ello pudiera descalificar administrativamente” al acusado y le podría haber supuesto “un castigo en las urnas” -que en su caso no se produjo, “atendiendo a las cinco mayorías absolutas”-, pero “no es objeto de delito alguno”.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante y declara de oficio las costas del proceso, pues no aprecia mala fe ni temeridad en la actuación de la acusación particular. EFE
Descubre más desde Objetivo Torrevieja
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Filed under: Actualidad |
Deja un comentario