Un conflicto de competencias planteado por el Gobierno central contra la Generalitat Valenciana a raíz de que esta última detuviera las obras
(Publicado por “La Verdad” el 8.1.2014)
Un fallo del Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo de la dirección general de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, de marzo de 2007, que ordenaba paralizar cautelarmente las obras de la planta desalinizadora de Torrevieja, a cargo del ente público ACUAMED.
Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), el alto tribunal resuelve así el conflicto de competencias planteado por el Gobierno central contra la Generalitat Valenciana a raíz de que esta última detuviera, por decisión adoptada el 21 de marzo de 2007, la ejecución de la planta que se sitúa en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Entre otros argumentos, el Consell valenciano sostuvo en ese momento que la Administración estatal no era competente para construir la planta al ubicarse en una cuenca hidrográfica intracomunitaria.
Sin embargo, según los fundamentos jurídicos del fallo, el Consell no es competente sino que lo es el Estado porque la desalinizadora tendrá beneficios potenciales de ámbito “supraautonómico” al “generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del trasvase Tajo-Segura”.
Una vez que el TC aclara que la competencia de la planta es del Estado, refleja que en la tramitación previa a la construcción hay distintas fases, entre las cuales se emiten los preceptivos informes de impacto ambiental y se garantiza la participación de las administraciones implicadas.
En caso de que la comunidad no estuviera de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental hecha por la Administración estatal, como ocurrió en este caso, el TC señala que la vía del Gobierno autonómico es un recurso contencioso-administrativo.
La sentencia ha sido emitida con fecha 5 de diciembre de 2013 por el pleno del TC, presidido por Francisco Pérez de los Cobos.
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