La nueva ordenanza tiene en cuenta las instalaciones ya existentes asís como las nuevas que se pretendan instalar en la ciudad de Torrevieja. La ordenanza pretende minimizar, en la medida de lo posible, la ocupación, los conflictos y el impacto urbanístico, medioambiental y visual que su implantación pueda producir, garantizando la aplicación de la normativa estatal y autonómica correspondiente.
El Pleno Ordinario celebrado en la tarde de hoy lunes, 31 de marzo, ha aprobado inicialmente con los votos a favor del Partido Popular, VOX y Sueña Torrevieja, y la abstención del Grupo socialista, la Ordenanza sobre Instalaciones de Telecomunicaciones, teniéndose en cuenta tanto las que ya se encuentran instaladas, como las nuevas que se pretendan instalar en la ciudad de Torrevieja.
Esta nueva ordenanza
Tiene por objeto regular las condiciones técnicas de ubicación, implantación, mantenimiento y operación de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicación en el municipio de Torrevieja, con el fin de compatibilizar adecuadamente la funcionalidad de los equipos que integran dichas instalaciones con la utilización por los usuarios, con los niveles de calidad de servicio requeridos y con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural.
La ordenanza pretende minimizar, en la medida de lo posible, la ocupación, los conflictos y el impacto urbanístico, medioambiental y visual que su implantación pueda producir, y garantizando la aplicación de la normativa estatal y autonómica correspondiente, en sus aspectos preventivos, de salubridad y de protección del medio ambiente.
La proliferación de despliegues de redes de telecomunicación en ámbitos municipales, en especial los de fibra óptica, que en paralelo con redes antiguas preexistentes superponen nuevos cableados en postes y fachadas, precisan de una regulación municipal propia y adicional a la existente en ámbitos de gobiernos superiores, que permita el desarrollo de un servicio de mejor calidad, competitividad, seguridad, salubridad y continuidad para los usuarios, abriendo el municipio a oportunidades relacionadas con estas nuevas tecnologías que surgen de manera rápida y cambiante.
Para la redacción de esta ordenanza, se ha hecho un gran trabajo y esfuerzo por parte de los técnicos municipales del Departamento de Infraestructuras y Servicios junto con expertos en Telecomunicaciones, para conseguir llegar a todas y cada una de las posibles situaciones de este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta en todo momento las normativas vigentes de aplicación.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su Artículo 3. Objetivos y principios de la ley, el apartado a), se refiere a fomentar la competencia efectiva y sostenible en los mercados de telecomunicaciones para potenciar al máximo los intereses y beneficios para las empresas y los consumidores, principalmente en términos de bajada de los precios, calidad de los servicios, variedad de elección e innovación, teniendo debidamente en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los consumidores que existen en las distintas áreas geográficas, (…)
Ahora bien, partiendo de los objetivos de una Ley Estatal que es de rango superior a cualquier Ordenanza municipal y que además estamos hablando de la instalación de un servicio esencial para los ciudadanos, cabe destacar que el Gobierno no ha desarrollado por Orden Ministerial el contenido mínimo de los planes de despliegue ni la reglamentación para la ocupación de infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad municipal, de modo que la Ordenanza que hoy se debate aquí, dentro de los límites legales, trata de paliar la falta de concreción legal que ha generado esta Ley Estatal.
El gobierno en el año 2022 aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, otorgando derechos y obligaciones, pero sin regular los procedimientos, y la clave de todo esto es la controversia entre el derecho a todos los operadores a desplegar en igualdad de condiciones y las restricciones de espacio físico disponible para un despliegue ordenado y seguro.
Esta ordenanza se ha dividido en diferentes capítulos, de los cuales cabría
destacar:
LOS NUEVOS DESARROLLOS, IMPLANTACIONES Y/O DESPLIEGUES, O RENOVACIÓN DE LOS EXISTENTES.
Dentro de las INFRAESTRUCTURAS EN EL DOMINIO PÚBLICO, se contemplan las Infraestructuras Radioeléctricas que, en general, se podrán instalar tras la obtención de la preceptiva Licencia Municipal, buscando siempre que se adapten al entorno urbano, integrándose armónicamente en el paisaje urbano,
sin generar peligrosidad y no entorpeciendo el tránsito.
Se regulan en la presente ordenanza, las Infraestructuras Cableadas sobre Postes, que en general no se permitirán los tendidos de cableados aéreos apoyados sobre postes, salvo que se justifique la imposibilidad de realizar un despliegue subterráneo.
Otro apartado que se estudia en profundidad dentro de esta Ordenanza es el de las Infraestructuras Cableadas sobre Fachada, donde se regulan tanto los Nuevos cableados de telecomunicaciones sobre fachadas como los Cableados ya existentes en fachadas. También se regulan los Cruces aéreos entre fachadas o de fachada a poste. El carácter de estos cruces se considerará provisional, debiendo ser desmontados como máximo transcurrido un año desde su instalación. Así como las Transiciones de fachada a subterráneo.
Por último respecto al Dominio Público
También se contemplan en esta ordenanza las Infraestructuras Cableadas Subterráneas y/o Superficiales, donde se destaca el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones mediante acuerdos entre operadores o en caso de falta de acuerdo, la ubicación compartida podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que hayan ejercido el derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada, según el Artículo 46.2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
EN CUANTO A LAS INFRAESTRUCTURAS EN DOMINIO PRIVADO:
En edificios y viviendas privadas, se deberá cumplir con los requisitos y condiciones de la presente ordenanza como la instalación de antenas receptoras o de radiocomunicación, sistemas radiantes transmisores/receptores tanto en cubiertas de edificios como en fachadas, así como el tendido del cableado.
Los siguientes CAPÍTULOS de esta nueva ordenanza para regular las Instalaciones de Telecomunicaciones se refieren al Régimen Sancionador, a la tramitación de las Licencias para estas instalaciones, también al Mantenimiento y operación de las infraestructuras y a la creación de un Registro Especial de operadores que hayan obtenido las correspondientes licencias municipales.
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Filed under: Política | Tagged: Consistorio |
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