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Aprobadas en junta de gobierno local las ayudas individuales para pensionistas y del bonoguardería

Pago subvenciones a mayores

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El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles para las ayudas a Pensionistas, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP, y de 7 días hábiles para las ayudas individuales de BONOGUARDERÍA
El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, ha anunciado que en la mañana de hoy han sido aprobadas en Junta de Gobierno Local las ayudas individuales destinadas a pensionistas y a familias para la escolarización en Educación Infantil de Primer Ciclo (de 0 a 3 años) BONOGUARDERÍA. De esta forma, el próximo lunes 1 de diciembre serán publicadas ambas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y posteriormente se abrirá el plazo para solicitarlas.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases del BOP para las ayudas a Pensionistas, y de 7 días hábiles para las ayudas individuales de BONOGUARDERÍA.

LAS AYUDAS A PENSIONISTAS PODRÁN ASCENDER A 400 EUROS

El alcalde ha informado que estas ayudas van dirigidas al colectivo de la Tercera Edad y Pensionistas, censado en Torrevieja, con rentas no superiores al 1´5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fin de cubrir la pérdida de poder adquisitivo, así como generar una mayor calidad de vida de este colectivo.
Los solicitantes deberán estar incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
-Ser preceptor de una pensión por Jubilación, Viudedad u Orfandad, y mayor de 60 años.
-Ser mayor de 60 años, acreditar la separación matrimonial o divorcio, y perciba una pensión de carácter compensatorio a cargo de su excónyuge, careciendo por tanto de otros ingresos propios.
-Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes y estar inscritos en el mismo un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
-No percibir renta superior a 1.5 del IPREM del año 2014 (en 14 mensualidades). Se computarán los ingresos percibidos por la unidad familiar en su importe neto, contabilizándose además de los ingresos procedentes de su pensión, aquellos otros ingresos procedentes del trabajo o asimilados a ellos, que sean compatibles con la percepción de una pensión.
-Disponer la unidad familiar como máximo de una vivienda habitual y una plaza de garaje o local con un máximo de20 metros cuadrados. Se computarán tanto los bienes que se dispongan en pleno dominio como los que se dispongan en usufructo o nuda propiedad.
-Sólo podrá ser beneficiario de esta Ayuda un miembro por unidad familiar.

La ayuda a conceder será como máximo de 400 euros. Asimismo, los criterios de valoración (máximo 10 puntos) son:

-No disponer de bienes inmuebles (1 punto).
-La cuantía menor a 1 del IPREM de 2014 (7 puntos).
-La cuantía entre 1 y el 1´5 del IPREM de 2014 (6 puntos).
-Pensionista mayor de 60 años, con un hijo empadronado en Torrevieja y que esté en paro los últimos 12 meses (2 puntos).

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP.

AYUDAS DE BONOGUARDERÍA

El alcalde ha informado que estas ayudas tienen por objeto ayudar a las familias de los niños/as de 0 a 3 años, que asistan a Escuelas Infantiles de Primer Ciclo o a Guarderías, con especial atención a las familias que, por sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales más lo precisan. Asimismo, la finalidad de la concesión de estas ayudas es facilitar la escolarización de los niños/as de 0 a 3 años de Torrevieja, así como favorecer la conciliación de la vida escolar y familiar. Debe servir, también, como instrumento para colaborar en la superación de las dificultades existentes en muchas familias para la incorporación de algunos de sus miembros, especialmente la mujer, al mundo laboral.
A efectos de estas ayudas individuales, se tendrán en cuenta los gastos derivados del uso del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo o Guarderías.
El periodo comprendido en la presente convocatoria es desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, siendo los meses que se consideran válidos de enero a junio y de septiembre a diciembre.
Podrá ser beneficiario del BONOGUARDERÍA el padre o la madre, o tutor legal con el que convivan los menores escolarizados en El Primer Ciclo de Educación Infantil o similar, en el periodo contemplado en la presente convocatoria, cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere los 24.000 euros. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

-La unidad familiar del menor deberá estar empadronada en Torrevieja, los dos últimos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o, en su caso, hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
-El menor deberá haber estado matriculado y asistido, en su totalidad o en parte, en el periodo comprendido en la presente convocatoria, en alguna Escuela Infantil o Guardería, debidamente legalizada, ubicada en el término municipal de Torrevieja.
El importe máximo de la ayuda podrá ser de 1.120 euros.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios baremables (se bareman cada uno de ellos y se suman los puntos y las cuantías correspondientes) y puntuaciones mensuales:

-Familia Monoparental. 1 punto mensual (máximo 16 meses).
-Familia numerosa (cualquier categoría). 1 punto mensual (máximo 16 meses).
-Minusvalía (33% o superior) del aluno/a, de algún hermano o del padre/madre o tutor legal. 1 punto mensual (máximo 16 meses).
-Paro del padre/madre o tutor legal. 1 punto mensual (máximo 16 meses).
La puntuación máxima que se puede obtener es de 64 puntos.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP.


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