La ordenanza indica que queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacciones psíquicas o física, agresiones u otras conductas vejatorias
El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local y concejal de Seguridad y Emergencias, Federico Alarcón, informó ayer de la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en el espacio público para la ciudad de Torrevieja.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 32.2 que los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
En la actualidad, existen diversas conductas ciudadanas que no están reguladas en las diversas Ordenanzas Municipales existentes en Torrevieja, la mayor parte de las cuales relacionadas con la convivencia ciudadana en espacios públicos. Ello exige la creación de una Ordenanza que recoja todos los supuestos de hecho no regulados reglamentariamente.
Por lo tanto, la ordenanza es el instrumento más adecuado para regular estas conductas y, en concreto, el presente texto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con aquella y que no es otra que establecer una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público, previendo las normas de conducta en cada caso y sancionando aquéllas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público.
Además, la presente Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en Espacios Públicos se integra plenamente en un marco normativo superior, claro y estable, como es el de la normativa de régimen local y de protección de la seguridad ciudadana, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica, así como el principio de eficiencia ya que no produce cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta que se propone la encomienda de gestión de los procedimientos sancionadores derivados de la presente norma a la Diputación Provincial de Alicante.
La presente ordenanza se aplicará a todo el término municipal de Torrevieja. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio y a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada.
La ordenanza indica que queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacciones psíquicas o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.
Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, las infracciones graves se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.
Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CIUDAD DE TORREVIEJA
Preámbulo
Título primero: Disposiciones generales
Capítulo I: Finalidad, fundamentos legales, y ámbito de aplicación de la ordenanza.
Capítulo II: Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos y deberes
Capítulo III: Medidas para fomentar la convivencia ciudadana
Título segundo: Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas.
Capítulo I: Atentados contra la dignidad de las personas
Capítulo II: Apuestas
Capítulo III: Uso inadecuado del espacio público para juegos
Capítulo IV: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
Capítulo V: Necesidades fisiológicas
Capítulo VI: Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos
Capítulo VII: Actividades de prestación de servicios no autorizados. Demanda y consumo.
Capítulo VIII: Uso impropio del espacio público
Capítulo IX: Consumo de bebidas alcohólicas
Título tercero: Protección de la seguridad ciudadana
Título cuarto: Disposiciones comunes sobre régimen sancionador
Disposición final
Anexo I: Cuadro sancionador
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