El 9 de agosto de 1898, mediante Real Orden del Ministerio de Hacienda, se aprueba el Reglamento para el Régimen de la Intervención del Estado en el arrendamiento de las Salinas de Torrevieja y de la Mata. En su artículo 8 se establecen las obligaciones de la Guardia Civil como Resguardo de la Intervención, las cuales se refieren a la vigilancia de las salinas, para evitar extracciones fraudulentas, dar cuenta al Interventor de los hechos o extralimitaciones que no se sujeten a las instrucciones de la Intervención, prestar auxilio cuando sean requeridos y comunicar semanalmente al Interventor los servicios practicados.
La contribución de la Guardia Civil a combatir el contrabando está presente desde el mismo inicio de su despliegue. Ya la propia Cartilla del Guardia Civil dedica el Capítulo XI a la actuación en materia de contrabando. Esta actividad ilícita constituyó un grave problema para el Estado, especialmente en los siglos XVIII y XIX, donde proliferaron bandas criminales que combinaban la actividad del contrabando con los asaltos y secuestros.
Resulta llamativo que las funciones en materia de resguardo de la Intervención de Salinas fueran asignadas a la Guardia Civil a pesar de la existencia del Cuerpo de Carabineros, que constituía el resguardo fiscal del Estado y cuya misión era la vigilancia de costas y fronteras, la represión del fraude fiscal y el contrabando en todo el territorio nacional y aguas interiores con especial despliegue en los recintos aduaneros.
El Cuerpo de Carabineros se integró en la Guardia Civil mediante Ley de 15 marzo de 1940, asumiendo desde entonces sus misiones.
Actualmente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando en todo el territorio nacional y sus aguas de jurisdicción. En este sentido, el Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil es responsable de ejecutar las funciones encomendadas a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares y el resguardo fiscal del Estado.
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