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Continúa la polémica por el retiro de la mantilla a la Purísima

Javier Mínguez, en representación de un grupo de Hijos de la Inmaculada, cuestiona a través de un burofax la legalidad de la convocatoria de Asamblea General el 13 de febrero

La Inmaculada sale a las calels

El pasado lunes Javier Mínguez Parodi, cuestionó la gestión de la masa social que ha venido haciendo la junta directiva que preside Antonio Aniorte Guerrero, todo lo cual, en palabras de Mínguez, adjunto o combinado, conforman un cóctel explosivo de cara a la supuesta convocatoria realizada para el próximo martes, y dice supuesta, porque no cumple con las mínimas formalidades que permitan hablar de convocatoria de Asamblea General; Según Mínguez, es una convocatoria virtual que incumple todo plazos, modalidad de comunicación e incluso, desde el principio, porque no existe documento firmado al menos que hayan hecho visible. No ya remitirlo a los miembros de la asociación como marcan los estatutos, dice hacerlo visible reproduciendo fotográficamente el documento en el portal oficial de la Asociación. Lo único que existe es un texto, que no aparece firmado y con una fecha 4 días anterior a la del momento en que aparece en el porta, es decir las 20,00 horas del domingo día 4, cuando el presunto papel sin firmar (no me canso de repetirlo) tiene fecha de 30 de enero, es decir un cúmulo de irregularidades de extraordinaria gravedad, en cuanto la convocatoria que unido a que intentan expulsar de la masa social al parecer a un 50% de los antiguos socios no puede sino desembocar en una asamblea tumultuosa y muy problemática.
Por tanto, Javier Mínguez se dirigió ayer por burofax al presidente de la Junta Directiva de la Asociación hijos de la Inmaculada, cuestionando la legalidad de la convocatoria y la gestión de la masa social de la actual directiva, haciéndose una seria de preguntas que damos a su consideración.
¿Existe realmente una convocatoria para la Asamblea del 13 de febrero, asociación hijos de la Inmaculada?. Javier Mínguez lo pone en duda en el burofax remitido al presidente de la Junta Directiva Antonio Aniorte Guerrero.
Igualmente cuestiona la gestión de la masa social que ha venido realizando la Junta que preside Antonio Aniorte, por considerar que podría estar usurpando los derechos de una parte muy importante de los miembros de la Asociación hijos de la Inmaculada

TEXTO ÍNTEGRO DEL BUROFAX

MODALIDAD: Acuse de recibo con certificado de contenido.

DESTINATARIO: Antonio Aniorte Guerrero (Presidente Asociación Hijos de La Inmaculada), Parroquia de La Inmaculada, Plaza de la Constitución, nº 1, 03181 Torrevieja (Alicante). Móvil 646253308.

REMITENTE: Francisco-Javier Mínguez Parodi, C/ Fotógrafos Darblade, nº 4, 4º A, 03181 Torrevieja (Alicante).

Como miembro de la Asociación Hijos de La Inmaculada de Torrevieja (AHHIT) y en relación a la noticia publicada en el portal oficial en Internet de dicha Asociación sobre las 20:10 horas del domingo 4 de febrero del corriente, que se hace eco o reproduce la información publicada previa o simultáneamente o inmediatamente a la anterior en el perfil de la Asociación en la red social Facebook, referente a convocatoria de Asamblea General Extraordinaria el próximo martes 13 de febrero, así como a la publicación en los medios o canales citados, de un texto anónimo que bajo el epígrafe INFORMACIÓN IMPORTANTE, acompaña al anterior,  le dirijo el presente en su calidad de Presidente de la citada Asociación, y previamente a requerirle me haga llegar documentación e informaciones que preciso para el ejercicio de los derechos que como miembro de la Asociación considero me corresponden, paso a relacionar una serie de hechos y circunstancias al objeto de que sirvan de fundamento y justificación a mi pretensión:

La INFORMACIÓN IMPORTANTE fechada a 30-01-18 no está firmada por nadie y no se tiene público conocimiento de la misma hasta la noche del domingo 4 de febrero del corriente, en que aparece en el perfil Facebook de la Asociación, del que hace reseña el portal oficial https://hijosdelainmaculada.wordpress.com/.

El texto INFORMACIÓN IMPORTANTE hace alusión a la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2017. De forma confusa e imprecisa en cuanto a sujetos y acuerdos, se hace referencia a la supuesta aprobación de un mecanismo ad hoc para dar de baja a miembros de la Asociación, mecanismo no solo no contemplado en los Estatutos de la asociación, aprobados por decreto de fecha 14 de octubre de 2016, del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Murgui Soriano, Obispo de Orihuela-Alicante, sino manifiestamente contrario a las prevenciones que en materia de bajas de miembros establece el art. 7 de los estatutos que, por su interés, reproduzco a continuación:

Artículo 7.- Bajas

 Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

 En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado. Y la Asamblea General decidirá.

En todos los casos cabe la posibilidad de presentar recurso a la autoridad eclesiástica.”

 Pues bien, resulta extraordinario considerar como incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, el no haber actualizado los datos personales y abonado la anualidad correspondiente a 2017 el 31-12-17, sobre todo cuando la propia Junta Directiva no ha dado a conocer el Acta certificada por la Secretaria de la Junta y con el visto bueno de su Presidente, de dicha Asamblea de 05-05-17, único documento fehaciente que permitiría conocer los acuerdos adoptados y el ejercicio por los potenciales interesados de los derechos que los Estatutos les reconocen y que pudieran haber sido violentados. En modo alguno dicho documento puede ser sustituido por comentarios en Facebook, reseñas informativas en el portal web, líneas en whatsapp, tuits etc., ni fechados ni firmados por el Presidente u otros miembros de la Junta Directiva.

Abundando en ello: resulta más extraordinario disponer la baja de miembros sin notificarles individualmente la misma, no dándoles oportunidad a presentar alegaciones y/o reclamaciones y no invitándoles a ser oídos, tal y como obliga a la Junta Directiva el art. 7 de los vigentes Estatutos (…En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado. Y la Asamblea General decidirá). A falta de esa formalidad se vacía, adicionalmente, de contenido, la garantía contenida en el último párrafo del art. 7, sobre posibilidad de recurso ante la autoridad eclesiástica.

Los supuestos acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de 05-05-17 pretenden sustraer a la Asamblea General la última palabra sobre bajas de miembros de la Asociación, contraviniendo el espíritu y el literal del art. 7 de los Estatutos, por lo que caso de haber sido adoptados -según sugiere la INFORMACIÓN IMPORTANTE-, habrían de ser considerados nulos de pleno derecho.

Para finalizar, en la citada INFORMACIÓN IMPORTANTE se afirma que con fecha 1 de enero de 2018 se dio por cerrado el censo de la Asociación, y en el último párrafo y en referencia a quienes habrían sido dados/-as de baja en aplicación de los supuestos acuerdos, se anuncia la posibilidad de reincorporarse a la Asociación una vez se informe de la reapertura del censo.

Una lectura cuidadosa de los Estatutos conduce al asombro ante unas operaciones de cierre y apertura del censo que no aparecen recogidas entre las competencias, no ya de la Junta Directiva, sino de la propia Asamblea General. Hablar de cierre del censo después de pretender practicar la baja de miembros al margen del procedimiento que marcan los Estatutos es la guinda a una muy preocupante actuación de usurpación de derechos a numerosos miembros de la Asociación, unido a un “abuso de derecho” y ejercicio antisocial del mismo que está prohibido por el ordenamiento jurídico, tanto canónico como civil.

El segundo documento publicado en el perfil de la Asociación en la red social Facebook y del que se hace eco el portal https://hijosdelainmaculada.wordpress.com/ es, como el anterior, una nota de texto no firmada, aun cuando al pie aparecen los nombres del Presidente y Secretaria de la Asociación. El objeto de la misma aparenta ser dar a conocer a los miembros de la Asociación la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria a celebrar el próximo martes 13 de febrero, cuyo Orden del Día sería:

  1. Oración.
  2. Ratificación, si procede, del “Reglamento para la elección de la persona encargada de retirar la mantilla de luto a La Purísima en la procesión del Encuentro del Domingo de Resurrección”. “

Desde un punto de vista formal llama la atención que la supuesta convocatoria del 30 de enero se realice sin cumplir con los requisitos que recogen los Estatutos, lo que supondría su nulidad de pleno derecho y la imposibilidad de adoptar acuerdo alguno en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurrirían quienes a sabiendas (no puede alegar ignorancia de ello cuando mediante el presente yo le estoy informando de tales incumplimientos) vulneren los derechos de los miembros de la asociación.

Y en cuanto a los contenidos de la supuesta convocatoria, la Junta Directiva pretende ahora que la Asamblea apruebe –ratifique, es la expresión empleada- un reglamento de elección de la persona encargada de retirar la mantilla.

En primer lugar procede puntualizar que no corresponde a la Asamblea ratificar algo previamente aprobado por la Junta Directiva, pues ésta carece de competencia para ello. Por el contrario, la Asamblea sí aprueba lo que eleva la Junta Directiva, como por ejemplo, el Plan Anual de Actuaciones/Actividades, que bien pudiera incorporar previsión de proyectos de reglamento sobre una u otras cuestiones.

Lo cierto y verdad es que la Junta Directiva publicó ya el 15 de enero en el portal https://hijosdelainmaculada.wordpress.com/ lo siguiente:

“Como novedad, la persona que retirará dicha mantilla en el momento del Encuentro será elegida cada año por la Junta Directiva de la Asociación, tal y como figura en el nuevo reglamento que ha sido aprobado.”

Como es igualmente cierto que desde que hizo pública su decisión, la Junta Directiva ha defendido firmemente la legalidad de su proceder y la validez de su nuevo reglamento.

Ya se ve que se trataba de un reglamento inexistente, pues no está entre las competencias de la Junta Directiva que recoge el art. 13 elaborar reglamento alguno, salvo que dicho encargo fuese parte integrante del Plan Anual de Actividades de la Asociación, lo que no es el caso porque en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 27-12-17 y en el punto referente al Plan Anual de Actividades para 2018, según manifestación de más de un asistente a quien el que suscribe ha podido consultar, no se hizo referencia alguna ni a la cuestión de la mantilla ni, mucho menos, a elaboración de reglamento o proyecto de reglamento alguno que la regulase.  

Si el referido Reglamento todavía no está en vigor -y no lo está porque la Asamblea todavía no lo ha aprobado- no se puede adoptar acuerdo alguno en base al mismo. En consecuencia, dicha publicación del día 15 de enero no se ajusta a la verdad y cualquier acuerdo adoptado en base al mismo con anterioridad a su aprobación por la Asamblea será nulo de pleno derecho.

 Por todo ello no cabe sino concluir que la Junta Directiva ha ignorado y desbordado en todo este asunto las competencias que le reconoce el art. 13 de los Estatutos, y ello añadido a la infracción manifiesta de lo dispuesto en el art. 7 sobre Bajas y otras infracciones sobre formalidades prescritas para la convocatoria con garantías de la Asamblea General, nos lleva a establecer que es necesario reconducir el desempeño de esa Junta Directiva en forma respetuosa con la legalidad y, en particular, con los Estatutos aprobados el 14 de octubre de 2016 por el Obispo de Orihuela-Alicante.

Para hacer posible el ejercicio de mis derechos como miembro de la Asociación Hijos de la Inmaculada, respetuosamente le requiero para que me haga llegar Certificación emitida por la Secretaria de la Asociación, con el visto bueno del Presidente, sobre los siguientes extremos:

Orden del Día y acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05-05-2017.

  1. Antelación con que fue convocada la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05-05-2017 y forma en que fue comunicada (Facebook, portal de Internet, correo ordinario etc.) a los miembros de la Asociación.
  2. Lista o relación de miembros de la Asociación que en aplicación de acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05-05-2017, habrían causado baja el 31 de diciembre de 2017 y, en el caso de que la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal impidiese la remisión de dicha relación nominal, certificación del número de miembros afectados por la circunstancia arriba expresada.
  3. Lista o relación de miembros de la Asociación a quienes, en aplicación de acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05-05-2017, se les notificó baja o propuesta de baja, así como si se les invitó a presentar alegaciones/reclamaciones y se les informó del derecho a ser oídos por la Junta Directiva, con carácter previo a la aprobación de la baja por la Asamblea General (art. 7 de los Estatutos) y, en el caso de que la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal impidiese la remisión de dicha relación nominal, certificación del número de miembros afectados por la circunstancia arriba expresada.
  4. Lista o relación de miembros de la Asociación a quienes, en aplicación de acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05-05-2017, hayan causado baja tras aprobarlo expresamente la Asamblea General (art. 7 de los Estatutos), se les haya notificado dicho extremo e informado del recurso posible ante la autoridad eclesiástica y, en el caso de que la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal impidiese la remisión de dicha relación nominal, certificación del número de miembros afectados por la circunstancia arriba expresada.
  5. Datos de inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos -fecha y número de inscripción- del fichero de miembros de la de la Asociación Hijos de la Inmaculada en el correspondiente registro de ficheros de titularidad privada que contienen datos de carácter personal.

Para finalizar y en aras a procurar la mayor transparencia en el funcionamiento de la Asociación, le ruego dé las instrucciones oportunas para que tanto los Estatutos aprobados por Decreto de 14-10-16, como el acta certificada de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05-05-2017, sean puestos a disposición de todos los miembros y público en general, a través del portal oficial de la Asociación en Internet (https://hijosdelainmaculada.wordpress.com/), preservando, en cumplimiento de la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de esa naturaleza que hayan de ser objeto de protección.

A la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.

Torrevieja, 5 de febrero de 2017

Fdo: Francisco Javier Mínguez Parodi


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