El texto íntegro de la misiva para conocimiento de la comunidad escolar es textualmente el que publicamos:
En nombre de la Confederación Valenciana de APAs, -COVAPA- integrada por la FAPA Gabriel Miró de Alicante, la FAPA 9 d’octubre de Valencia y la FAPA Humanista Manuel Tarancón de Castellón, en representación de miles de padres y madres de alumnado de centros educativos de nuestra Comunitat Valenciana, nos dirigimos a Vd. en relación a la aplicación de la LEY 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, concretamente y en particular a lo que se refiere a su calendario de implantación en Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
El próximo 28 de febrero es la fecha fijada por la Conselleria de Educación para que los centros educativos de dichas etapas aprueben sus Proyectos Lingüísticos de Centro (PLC), con el objetivo comiencen a ser de aplicación el próximo curso 2021_2022.
Si como dice el artículo 14 de dicha Ley, uno de los objetivos de los PLC es: “Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa” y “La elaboración del proyecto lingüístico de centro será el resultado de un proceso participativo que se basará en criterios pedagógicos” (artículo 16), es más que evidente que la situación actual no posibilita condiciones adecuadas que favorezcan un proceso participativo del sector al que representamos y, por tanto, será altamente improbable que se cumpla con dicho objetivo.
Nuestras APAs_AMPAs, entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro cumplen un papel dinamizador de las familias. Desde que se decretara el estado de alarma el pasado mes de marzo 2020, nuestra labor ha tenido que adaptarse a las nuevas y críticas circunstancias, provocando una restricción de la presencia de nuestros representantes en el centro educativo.
Propiciar un proceso participativo para lograr un instrumento caracterizado por la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto como demanda la propia Ley 4/2018, requiere, a nuestro entender de una serie de factores que pasan por la información, debate, diálogo y posterior consenso.
En estos momentos, no podemos celebrar reuniones presenciales para informar a las familias y hacerlo de forma telemática entraña dificultades si queremos hacerlo de forma efectiva, puesto que a las propias cuestiones de carácter técnico para llegar a todas las familias, se añaden carencias al no disponer muchas de ellas de los dispositivos necesarios ni, en muchos casos, habilidades para ello.
Por todo lo anteriormente expuesto, podríamos calificar de “inoportuno” el momento para llevar a cabo la implantación de los PLC, máxime si tenemos en cuenta su trascendencia e incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje de nuestros hijos e hijas, ya afectado por la crítica situación actual.
A semejanza de este proceso, cuyo uno de sus rasgos deseables ha de ser el de la participación de las familias, encontramos el de la elección del modelo de jornada escolar, cuya decisión sí se ha aplazado hasta que no se den condiciones favorables para ello.
Por otra parte, es imprescindible para nuestro colectivo disponer de una información precisa acerca de los términos en los que se han de elaborar los citados PLC, refiriéndonos a contar con una regulación precisa y oficial de cuestiones como los programas experimentales, exenciones, implantación secuenciada por niveles de las distintas etapas, porcentajes… y, en definitiva, de todos aquellos factores que intervienen en su elaboración y que como determina la propia Ley, habrá de ser acorde a las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro.
Hasta el momento y que nosotros conozcamos, las únicas posibilidades de flexibilización en la elaboración de los PLC han sido expuestas verbalmente en reuniones por parte de representantes de la administración educativa, como así han recogido en ocasiones ciertos medios de comunicación, pero no están determinadas en ninguna norma sujeta a derecho y, por tanto su reflejo en los PLC puede quedar “al albur” y no contar con el rigor necesario e imprescindible que ha de caracterizar todo acto administrativo.
Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a concluir este escrito demandando se posponga la elaboración e implantación de los PLC en las etapas de educación secundaria, bachillerato y formación profesional mientras no dispongamos de las condiciones e información necesarias para que, como recoge la propia Ley, sea un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa” y su elaboración, el resultado de un proceso participativo.
Quedamos a la espera de sus noticias, rogándole encarecidamente se produzcan antes de la fecha fijada por la Conselleria para la aprobación de los PLC por parte de los centros (28 de febrero), de forma que podamos desempeñar responsablemente nuestra labor y le mostramos nuestra disposición en todo aquello que considere oportuno
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