Se adhiere al convenio para la creación de fondos sociales de viviendas para afectados por deshaucios
El concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja, Tomás Ballester, informa que el pasado viernes 8 de marzo, en Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento aprobó su adhesión al convenio para la creación de Fondos Sociales de viviendas. Tomás Ballester ha recordado que en el mes de enero del presente año 2013, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), acordó suscribir el Convenio para el Fondo Social de Viviendas para Afectados por Desahucios, junto con el Ministerio de Economía y competitividad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Fomento, el Banco de España, entidades financieras y la plataforma del Tercer Sector. Cabe destacar que el papel de la FEMP en este acuerdo es facilitar a las Entidades Locales la adhesión a este Convenio como entidad colaboradora.
El edil de Bienestar Social ha explicado que este convenio está destinado a la creación de un fondo social de viviendas destinadas al alquiler, aportadas por las entidades financieras, que se podrá ir ampliando. Podrán acceder a estas viviendas todas aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución por impago de un préstamo hipotecario, iniciado por la entidad de crédito que constituye el Fondo Social, siempre que el desalojo se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
El contrato de arrendamiento que se suscribe tendrá su renta delimitada entre un mínimo de 150 euros y un máximo de 400 euros mensuales, con el límite máximo del 30% de los ingresos totales de la unidad familiar, siendo el plazo del contrato de dos años, el cual se podrá prorrogar un año más.
Las personas solicitantes de este Fondo Social, deberán acreditar también que se encuentran en situación especial de vulnerabilidad social. Es en este punto donde interviene la entidad local como entidad colaboradora.
Obligaciones que asume la Entidad Local al ser entidad colaboradora son las siguientes:
-Asesorar a quienes soliciten información sobre el procedimiento para solicitar una vivienda de los fondos sociales.
-Emitir en el plazo previsto, que es de quince días desde la recepción de la solicitud de las entidades de crédito adheridas al convenio, informe sobre la valoración de las circunstancias sociales conforme a lo establecido en la cláusula 5.3 del convenio.
-Colaborar con las entidades de crédito, cuando así lo acuerden con éstas, en la evaluación de las solicitudes.
-Difundir en su territorio e informar a sus ciudadanos sobre el objeto y contenido del presente convenio.
De esta forma, los Servicios Sociales de los Ayuntamientos adheridos al convenio, emitirán, a petición de la entidad de crédito, un informe sobre la necesidad o riesgo social del solicitante de la vivienda, al objeto de priorizar entre los demandantes. Para ello se ponderará el riesgo de exclusión social de los solicitantes, en función de circunstancias tales como el número de hijos menores de tres años, número de hijos menores de edad, número de personas con discapacidad, dependencia, situación de desempleo y agotamiento de las prestaciones sociales, ser víctimas de violencia de género y otros análogos.
Por último, Tomás Ballester indica que con estas medidas se pretende favorecer el acceso a un alojamiento adecuado a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dar una respuesta que permita reducir en la medida de lo posible este drama social.
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