Los colectivos a los que va destinado este Fondo Social son colectivos en situación de vulnerabilidad, PYMES, autónomos y familias numerosas
El pasado mes de abril el Ayuntamiento de Torrevieja firmaba el convenio de colaboración para la gestión del Fondo Social de la tarifa del agua y alcantarillado con Aguas del Arco del Mediterráneo S.A. El convenio, que tiene por objeto la coordinación y cooperación en la gestión conjunta y efectiva del Fondo Social de AGAMED en los colectivos vulnerables de la ciudad de Torrevieja para los que está destinado el mismo, se vio ampliado en el mayo de 2020 para paliar las consecuencias que la pandemia de la COVID-19 estaba generando no solo en los colectivos vulnerables, sino también a las familias numerosas y a las PYMES y autónomos, que tuvieron que cerrar sus negocios debido a la declaración de Estado de Alarma.
De esta forma AGAMED se compromete a cooperar y colaborar con el Ayuntamiento de Torrevieja para la aplicación del Fondo Social, mediante la aplicación de la bonificación de los recibos de agua y alcantarillado. Este nuevo convenio establece nuevos perfiles beneficiarios de esta ayuda para hacer frente a la factura por el suministro de agua.
Las solicitudes se podrán realizar a través de la Sede Electrónica (https://torrevieja.sedelectronica.es/info.0) o en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de solicitud se iniciará con la aprobación del convenio y la publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrevieja de los correspondientes criterios técnicos de selección de beneficiarios, y finalizará en la fecha que venza el convenio. El Fondo se aplicará hasta que se consuma el 100 por ciento del mismo, por estricto orden de fecha de entrada de las solicitudes emitidas por el Ayuntamiento de Torrevieja. La comisión mixta velará por el reparto equitativo de estas ayudas, priorizando a los colectivos en situación de vulnerabilidad.
Los colectivos a los que va destinado este Fondo Social son:
• Colectivos desfavorecidos: personas o unidades de convivencia en situación de emergencia social que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas económicas directas para ser beneficiarios de una prestación de emergencia social. La bonificación alcanzará el 100% de las facturas de consumo de agua correspondientes a todo el ejercicio. En aras de promover un uso racional del consumo, la bonificación no podrá sobrepasar la facturación del mismo periodo del ejercicio inmediatamente anterior.
• Autónomos o pequeños comerciantes afectados por la situación generada por la COVID-19: autónomos o pymes, usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma como consecuencia de la situación derivada de la crisis sanitaria. A estos efectos, se considera reducción significativa de la actividad cuando su facturación, en cualquier período de 30 días comprendido dentro del periodo de vigencia del convenio, se haya visto reducida en al menos un 30 por 100 por la situación derivada de la COVID-19. En aras de promover un uso racional del consumo, la bonificación no podrá sobrepasar la facturación del mismo periodo del ejercicio inmediatamente anterior.
• Autónomos o pequeños comerciantes cuya actividad ha sido iniciada en los últimos dos años: autónomos o pymes, usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, cuya actividad ha sido iniciada en los últimos dos años contados a partir del momento en que se registra la solicitud de bonificación. Se tendrán incluidos dentro de esta relación todos aquellos empresarios o autónomos que, por la temporalidad o estacionalidad de su actividad, deban permanecer cerrados durante un periodo determinado.
• Familias numerosas: serán beneficiarias de estas ayudas las familias que dispongan del título oficial en vigor acreditativo de familia numerosa. Existen diferentes bonificaciones en función del número de hijos/as. Solo se podrá solicitar la ayuda para aquella vivienda que sea la residencia habitual. El cálculo del importe, se realizará en base a la aplicación de la cuota de consumo de las tarifas de agua, alcantarillado y canon de saneamiento, para el exceso de consumo de la familia numerosa solicitante respecto a una familia no numerosa media. La ayuda tendrá como mínimo el importe para una familia numerosa de hasta 5 miembros y como máximo, el importe para una familia numerosa de 10 miembros.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones que pudieran percibir la entidad solicitante o persona física para la misma finalidad para las que se solicitan. En el caso de los autónomos o pequeños comerciantes que estén dados de alta en los epígrafes de actividad económica (Real Decreto Legislativo 1175/1090): epígrafe 647.4, grupo 655, epígrafe 751.5 y grupo 981.
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