Ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de 150 euros por persona beneficiaria. Las personas trabajadoras no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio
El Pleno del Consell ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas a las personas trabajadoras de rentas bajas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la COVID-19.
El importe total previsto para estas ayudas asciende a 30 millones de euros.
El objetivo de las ayudas es paliar los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos de trabajo están provocando en los colectivos más vulnerables, entre los que se encuentran los trabajadores y las trabajadoras de rentas bajas que prestan sus servicios en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas tienen carácter singular por la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia. La cuantía ascenderá a 150 euros por persona beneficiaria. La concesión se realizará de forma directa a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad.
Tramitación de oficio
Las personas trabajadoras no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio.
En este sentido, atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, se ha atribuido la tramitación y gestión de estas ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana, que recabará la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra Administración o entidad pública.
Tras el procesamiento de la información, la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Personas beneficiarias y requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.
d) Que se encuentren incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
e) Que hayan sido dados de alta en el Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora) con motivo del expediente de regulación de empleo.
Resolución
La resolución de concesión aprobará la relación de personas beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el corte de las ayudas.
El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat, dentro del apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada.
Los interesados podrán comprobar, a través de la citada página web, sus datos sin anonimizar.
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Filed under: Política |
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