TEXTO ÍNTEGRO DE LA MOCIÓN EN EL INTERIOR
El Grupo Municipal Popular, a través de su portavoz en el Ayuntamiento de Torrevieja, Joaquín Albaladejo, ha presentado una moción al Pleno para la adopción de un acuerdo municipal de solidaridad, apoyo, colaboración e impulso a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”. Albaladejo expone en la moción que la Corporación municipal del consistorio torrevejense, en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerables, acuerde considerar la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los hijos, entendida como continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en los procesos de ruptura de convivencia familiar. Asimismo, desde el ámbito de responsabilidad municipal, la corporación se compromete asimismo a transmitir los valores de igualdad y corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en los servicios sociales.
Esta moción, impulsada por el Equipo de Gobierno del Partido Popular, insta también al Gobierno de España y a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general, aún en defecto de acuerdo de las partes.
Además, el Ayuntamiento de Torrevieja muestra su total apoyo a la LEY VALENCIANA 5/2011 DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN e insta a Jueces y Fiscales a que apliquen de forma inmediata la Ley. Ya por último, se solicita ante las Administraciones competentes, la puesta en marcha o transformación con carácter de urgencia, de un Juzgado de Familia en el municipio de Torrevieja; y dar traslado al Conseller de Gobernación y al Presidente del Gobierno de la Nación de los acuerdos alcanzados en esta Moción.
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Joaquín Albaladejo Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Popular de este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 113 del R.O.M, presenta ante el Pleno la siguiente:
MOCIÓN
PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA “GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de la población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.
Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tiene en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que están en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
Desde en vigor de la última reforma del divorcio en julio de 2005 el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales ha aumentado más de cinco puntos en el Estado Español, situándose en 2009 en un 40%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para hacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU., Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, República Checa, Suecia, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, Chile, etc.
Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos Ayuntamientos, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones, Juntas Generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
Así mismo, el cambio a nivel judicial es evidente, ya que el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina acorde a las nuevas demandas sociales y donde el marco de coparentalidad se considera como la mejor alternativa para los menores en situaciones de ruptura. Así la STS 576/2010, de 1 de octubre, indica que “permanecer con ambos progenitores es la forma más parecida a la que precedió a la ruptura y solo la adopción de esta medida es la manera de proteger adecuadamente el interés citado, siempre que se den los requisitos necesarios para la adopción de este sistema de guarda y custodia”, manifestando además que “la custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas” doctrina que también ha recogido la reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 7 de julio del presente año.
La Comunidad Autónoma Valenciana, ha sido pionera en esta materia legislativa en nuestro país, junto con Cataluña y Aragón, aprobándose la LEY VALENCIANA 5/2011 DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN, aprobada en pleno en las Cortes Valencianas de fecha 23 de marzo de 2011 y que entró en vigor el pasado día 5 de mayo, dictándose por los juzgados de nuestra comunidad a partir de ese momento sentencias sobre convivencia compartida.
SE PROPONE EL SIGUIENTE ACUERDO:
Que la Corporación municipal del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerables, acuerde:
1.- Considerar la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los hijos, entendida como continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores, constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en los procesos de ruptura de convivencia familiar.
2.- Desde el ámbito de responsabilidad municipal, la corporación se comprometa a transmitir los valores de igualdad y corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en los servicios sociales.
3.- Instar al Gobierno de España y a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general aún en defecto de acuerdo de las partes.
4.- El Ayto. de Torrevieja, muestra su total apoyo a la LEY VALENCIANA 5/2011 DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN e insta a Jueces y Fiscales a que apliquen de forma inmediata la Ley.
5.- Solicitar ante las Administraciones competentes, la puesta en marcha o transformación con carácter de urgencia, de un Juzgado de Familia en el municipio de Torrevieja.
6.- Dar traslado al Conseller de Gobernación y al Presidente del Gobierno de la Nación de los acuerdos alcanzados en esta Moción.
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