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El intrusismo profesional se podrá sancionar hasta con hasta 150.000 €

El Colegio de Abogados de Orihuela, encabezó la movilización de los colectivos para endurecer las multas. La Generalitat Valenciana, da luz verde a la Consejería para imponer multas, tras la aprobación de la Ley 4/2019 de 22 de febrero de 2019

El pasado 22 de febrero, el pleno de Las Cortes aprobó por unanimidad la Proposición de Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de dar un paso más en la lucha contra el intrusismo profesional. Dicha ley es la 4/2019, de la Generalitat Valenciana, publicada en el DOGV el pasado 27 de febrero, modifica la ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Dicha modificación responde a una insistente demanda de todos los colegios profesionales de nuestra comunidad, entre los que se incluye el colegio de abogados de Orihuela, que lucha cada día para reprimir de estas prácticas ilegales en la defensa de las víctimas y de la buena imagen de la abogacía, interesada siempre en prestigiar y favorecer la calidad de los servicios jurídicos-legales que pueda recibir cualquier ciudadano.

A través de esta modificación legislativa, y sin perjuicio de la artículo 403 del código penal, que prevé la imposición de penas de hasta dos años de prisión por tales prácticas ilícitas, se confieren más garantías frente a los ciudadanos, ya que se otorga potestad sancionadora, a la Generalitat Valenciana para sancionar como infracción muy grave, a todos aquellos que realicen actividades propias de la profesión de abogado, con independencia de cual sea su denominación o de cómo se publiciten, por cuanto en muchas ocasiones se utilizan términos extranjeros con connotaciones jurídicas como “solicitors” “legal advisors” “ legal assistants” “legal experts” “convenyancing experts” entre otros, con el único fin de ocultar bajo dichas denominaciones la falta de habilitación profesional para actuar como abogados.

Igualmente, dicha ley permite sancionar a todos aquéllos que se encuentran inscritos en un colegio de abogados como “no ejercientes” cuando en realidad están ejerciendo la profesión, y del mismo modo, prevé sanciones para aquéllos
que ejerzan la profesión de abogados aún estando suspendidos en el ejercicio de la profesión por resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, o por disposición legal en que se establezca la prohibición del ejercicio.

El importe de las sanciones económicas para todos estos supuestos oscilará entre 5.001 € y 150.000-€, siendo además responsables todas aquellas personas físicas y/o jurídicas y demás entes, que contraten a aquellos que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes enunciados.


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