La sentencia no da la razón al ex alcalde, Eduardo Dolón, que solicitó la nulidad del pleno y de todos los acuerdos en él adoptados
La Primera Teniente de Alcalde, Fanny Serrano, ha dado a conocer la sentencia, por la que se ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo Dolón, cuando era alcalde de Torrevieja, contra el Ayuntamiento y en el que fue codemandada la propia edil, por el que solicitaba que se declarara nulo el Pleno municipal que notificó la Secretaria General del Ayuntamiento “ope legis”, después de que Eduardo Dolón no lo convocara a petición de la cuarta parte de los concejales de la oposición.
Serrano ha dicho que se trata “cuanto menos de un caso curioso” y sobre todo “muy surrealista” que posiblemente sea “un hecho único en España, que el alcalde demande a su Ayuntamiento por celebrar un Pleno que él tendría que haber convocado y que tuvo que notificar su convocatoria “ope legis (porque así lo dispone la ley) la Secretaria General y que ahora valida el tribunal con esta sentencia”. El juzgado no ha dado la razón a Eduardo Dolón en su pretensión de que se anulara la validez del pleno y de todos los acuerdos que se adoptaron en él.
Este punto ha servido a Serrano para reiterar la sensación de surrealismo ya que el Partido Popular fiscalizó de conformidad los puntos del pleno y Eduardo Dolón pidió la nulidad de todos los acuerdos en el Pleno en este recurso. “No sé si lo que quería decir al pedir esa nulidad, era que tenían que haber fiscalizado de no conformidad”, ha ironizado Serrano.
La edil ha recordado los antecedentes de estos hechos al explicar que en noviembre de 2012 “la cuarta parte, al menos” de la oposición, tal y como marca la ley, solicitó la celebración de un Pleno extraordinario para la fiscalización de las facturas de los teléfonos móviles de todos los concejales de la corporación municipal incluidos los delegados y los asesores. El alcalde de ese momento, Eduardo Dolón, se negó a convocar el pleno en tiempo y forma alegando que el número de concejales que firmaba la solicitud, seis sobre el total de veintisiete, no era la cuarta parte.
La sentencia indica que “siendo 27 concejales, la cuarta parte matemática se traduce en términos exactos en 6’75, pero dada la indivisibilidad de la personas físicas habrá que entender que son 6 (y no 7 que supondría una interpretación restrictiva) el número de Concejales suficientes para solicitar la convocatoria de la sesión extraordinaria”. La sentencia también indica que si al calcular la cuarta parte salen números decimales “estos han de ser despreciados, en una interpretación más favorable a la aplicación y desarrollo del derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución” (el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes).
Una vez que el alcalde no convocó el citado Pleno fue la Secretaria General quien notificó su convocatoria ope legis, una decisión que la sentencia califica como “conforme a Derecho”. Ese pleno se celebró de forma adecuada a ley.
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