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El vertedero ira a Albatera

El Consorcio de Residuos del Plan Zonal de la Vega Baja cumple la sentencia firme que obliga a adjudicar el proyecto de gestión en Albatera

Momento de la votación del Plan  de Residuosde la zona XVII

Momento de la votación del Plan de Residuosde la zona XVII

La Junta de Gobierno del Consorcio del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII acordó ayer por una mayoría del 74% ejecutar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante de 2010 y adjudicar, tal y como establece el fallo, el proyecto de gestión de residuos urbanos de la Vega Baja a la oferta más valorada en el concurso celebrado en 2008, que es la UTE Cespa-Ortiz en su propuesta base, con ubicación en el término municipal de Albatera.
La propuesta elevada a votación por la presidenta del Consorcio, que recoge las indicaciones de la Comisión Técnica del mismo, ha sido aprobada con 156 votos a favor, 39 en contra y 15 abstenciones. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Junta de Gobierno de la Zona XVII la integran 29 representantes, que emiten 225 votos; la Generalitat Valenciana, que concentra un 25% de los votos, la Diputación de Alicante, con un 15%, y 27 ayuntamientos, que tienen el 60% de los votos en proporción al número de habitantes que tiene cada municipio.
De esta forma, además de los representantes de la Diputación y de la Generalitat, han votado a favor de la propuesta los ayuntamientos de Almoradí, Benejúzar, Daya Nueva, Dolores, Formentera del Segura, Guardamar del Segura, Jacarilla, Pilar de la Horadada, Redován, San Fulgencio, San Miguel de Salinas y Torrevieja, mientras que los municipios de Catral, Benijofar, Los Montesinos, Rafal, Rojales, San Isidro, Benferri, Albatera y Callosa de Segura, que representan el 20% de los votos, han votado en contra. Por su parte, el Ayuntamiento de Orihuela se ha abstenido en la votación. No han asistido a la Junta de Gobierno los representantes de los ayuntamientos de Algorfa, Bigastro, Cox y Granja de Rocamora, mientras que Daya Vieja ha abandonado la reunión antes de producirse las votaciones.
Previamente a esta votación, y a propuesta del alcalde de Albatera, se ha solicitado la retirada de este punto del orden del día, una petición rechazada también por una amplia mayoría.
El Consorcio de Residuos de la Zona XVII cumple, de esta forma, con la sentencia que declaraba nulo el acuerdo de 3 de enero de 2008, adoptado por unanimidad de la Junta de Gobierno del Consorcio, por el que se adjudicaba este contrato a la misma empresa pero en la solución variante 1, con ubicación en la pedanía oriolana de Torremendo. El fallo, con el que la juez estimaba el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos de Torremendo, ordenaba, asimismo, al Consorcio a adjudicar el proyecto de gestión a la propuesta formulada por la UTE Cespa-Ortiz en su solución base, con emplazamiento en Albatera, por ser la opción que obtuvo la puntuación más alta en el concurso.
El Consorcio de Residuos de la comarca de la Vega Baja acordó en 2010, tras conocer la sentencia, no recurrirla, después de solicitar varios informes jurídicos que no garantizaban la viabilidad del recurso.
El Ayuntamiento de Albatera, por su parte, sí interpuso un recurso de apelación contra el fallo judicial, que fue inadmitido el 29 de julio de 2012 por el TSJCV. Del mismo modo, fue inadmitido el recurso presentado por este Consistorio ante el Constitucional.
La propuesta presentada por la presidenta del Consorcio, avalada por los informes técnicos de la Secretaria del Consorcio, así como por los Servicios Jurídicos de Diputación, contempla también la aprobación el proyecto de gestión con la necesidad de actualizar o adaptar sus determinaciones como consecuencia del tiempo transcurrido desde la presentación de la oferta. En cuanto a la solución transitoria, establece una serie de recomendaciones y condicionantes, ya que la empresa ajdudicataria, una vez realizada la adjudicación y formalizado el correspondiente contrato, deberá presentar en un plazo de un mes el proyecto constructivo y de actividad de la estación de transferencia transitoria que, una vez obtenidas las pertinentes autorizaciones administrativas, deberá entrar en servicio un plazo no superior a seis meses.
Además, un mes antes de la entrada en servicio de la citada estación, la adjudicataria deberá presentar al Consorcio, para su comprobación y visto bueno, una lista actualizada de las instalaciones receptoras autorizadas, el reparto de las toneladas entre ellas y los documentos acreditativos de su capacidad y legalidad.

El Consorcio también requiere a la empresa el disponer de básculas en la estación de transferencia provisional para garantizar el control de peajes por parte del Consorcio y que el horario de apertura de la misma se adapte a las necesidades de los servicios municipales.
Asimismo, se indica que durante el periodo de vigencia de la solución transitoria, únicamente se permitirá el envío de residuos domésticos a instalaciones para las que previamente se haya acreditado documentalmente disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas y con cuyos titulares o explotadores se han suscrito los oportunos compromisos de aceptación.
No obstante, previamente al inicio de las obras de construcción de la planta de residuos, la empresa deberá obtener la Autorización Ambiental Integrada y cuantas licencias urbanísticas marque la legislación al respecto.
Con la aprobación de esta propuesta, los órganos de gobierno del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII se ajustan así a la legislación española, ya que tanto la Constitución (art. 118) como las leyes del poder Judicial (LO 6/1985 de 2 de Julio) y de lo Contencioso Administrativo (Ley 28/1998 de 13 de Julio) establecen, en distintos articulados, la obligatoriedad de acatar y ejecutar las sentencias en sus propios términos.


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