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Hablemos derecho (1)

Derecho

¡Hola a todos! Hoy comenzamos una serie de entregas en las que desglosaremos un tema que puede parecer complicado, pero que es fundamental para entender nuestras obligaciones fiscales: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. A lo largo de estos artículos, nos proponemos explicar de manera clara y sencilla los diferentes tipos de rentas que pueden generar obligaciones fiscales.

El IRPF

Se aplica a las rentas que obtenemos, y es importante conocer qué compone nuestra renta como contribuyentes. Hablaremos sobre los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, así como de las ganancias y pérdidas patrimoniales. También abordaremos aspectos prácticos y teóricos que te ayudarán a entender mejor cómo funciona este impuesto.

Así que, si alguna vez te has preguntado qué se considera renta o cómo se calculan los rendimientos, ¡estás en el lugar correcto! Vamos a empezar con los fundamentos del IRPF y a desglosar cada componente de la renta de manera que todos podamos comprenderlo. ¡Vamos allá!

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS

En esta serie de entregas, vamos a explicar de manera sencilla los aspectos teóricos y prácticos relacionados con las distintas rentas que pueden generar obligaciones fiscales para las personas físicas en España.

El Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica a la obtención de rentas de los contribuyentes.

El hecho imponible en materia de Impuesto sobre la renta de personas físicas es la obtención de rentas, ahora bien,  ¿que compone la renta del contribuyente?:

  • Rendimientos del Trabajo
  • Rendimientos del capital
  • Rendimientos de actividades Económicas.
  • Ganancias y perdidas Patrimoniales.
  • Imputaciones de rentas.

Rendimiento del Trabajo:

Tiene la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral.

Enumeraremos algunos supuestos particulares.

Contraprestaciones típicas del trabajo:

Sueldos y salarios

Prestaciones por desempleo: Son ayudas económicas que se otorgan a las personas que han perdido su trabajo y han cotizado a la seguridad social, estas pueden ser contributivas y no contributivas.

Remuneraciones por gastos de representación: Comidas, viajes o eventos relacionados con el trabajo, si estos gastos son asumidos por la empresa pueden no estar sujetos a la tributación, de acuerdo a limites establecidos reglamentariamente.

Prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social: Por ejemplo, pensiones y obligaciones percibidas de los sistemas privados de previsión social y de la seguridad social, por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad u orfandad.

Rendimientos del trabajo por definición legal: Cantidades abonadas a quienes ocupan cargos públicos, becas, pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos entre cónyuges, o de hijos a padres.

Rendimientos del trabajo en especie: Los mas comunes son la utilización de la vivienda dada por el pagador, y la utilización o entrega de vehículos de la empresa para uso privado del trabajador, eso tiene un costo o importe y sobre ello hay que declararlos ingresos.

Rendimientos irregulares: Es cuando el importe tiene la condición de irregular, ejemplo una indemnización contractual no exenta dada al trabajador. (Vbg, recibe una indemnización por buen trabajador cuya causa provenga por haber trabajado mas de dos anos en la empresa.).

Habiendo culminado con el rendimiento integro y reduciendo los ingresos por haber obtenido rendimientos irregulares en el ejercicio por orden del 30% de los obtenido, procederemos a calcular el rendimiento neto del trabajador.

Este se obtiene minorando del rendimiento integro los deducciones o gastos a que haya lugar y tenemos:

  • Lo pagado a la seguridad social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos: Estos son pensiones o jubilaciones o cualquier ingreso que reciban de manera periódica y que no provengan de un trabajo activo. (como se diría en comerciales varias condiciones aplican).
  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales, con un limite anual de 500 euros.
  • Gastos de defensa jurídica de carácter laboral con limite no suprior a 300 euros anuales.
  • Otros gastos: 2000 euros anuales sin justificación.
  • Gastos por discapacidad de trabajador.

Estos dos últimos gastos solo se podrán rebajar si el enriquecimiento neto del trabajador supera la cantidad de 19.747,50.

Una vez cuantificado el importe de todos los componentes de la renta gravada, se procederá a su integración y compensación con las otras rentas que veremos mas adelante, a objeto de la determinación de la base imponible del impuesto.

En próximas entregas seguiremos describiendo los distintos componentes de la renta y al finalizar explicaremos como se llega a la base liquidable general y del ahorro.

alejandrovillegascastillo@gmail.com

@asesoresexpres en Instagram.


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