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Hablemos Derecho (IV)

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Todo lo que Debes Saber

Derecho

Alejandro Villegas Castillo

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son elementos fundamentales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, responderemos las preguntas más frecuentes sobre este tema para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta.¿Cuándo se debe declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales deben declararse en el ejercicio fiscal en el que se produce la alteración patrimonial, es decir, en el año en que se materializa la transmisión del bien o derecho. Esto significa que si se vende un inmueble en 2024, la ganancia o pérdida obtenida deberá incluirse en la declaración correspondiente a dicho ejercicio.

¿Quién debe imputarse la ganancia o pérdida patrimonial obtenida?
La ganancia o pérdida patrimonial debe ser imputada al titular del bien o derecho en el momento de la transmisión. Si el bien pertenece a varias personas en copropiedad, la ganancia o pérdida se repartira según el porcentaje de participación de cada uno.

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un bien o derecho?
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del bien o derecho:
• Valor de transmisión: Precio de venta menos los gastos y tributos inherentes a la venta que haya pagado el transmitente.
• Valor de adquisición: Precio de compra más los gastos y tributos asociados a la compra que hayan sido asumidos por el adquirente.
La fórmula general es:
Ganancia/Pérdida = Valor de transmisión – Valor de adquisición

Si el resultado es positivo, hay una ganancia patrimonial; si es negativo, se trata de una pérdida patrimonial.

¿Se puede reducir el importe de la ganancia patrimonial obtenida en algún caso?

Sí, hay varios mecanismos para reducir la ganancia patrimonial sujeta a tributación:
• Coeficientes de abatimiento: Se aplican a bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, permitiendo reducir la ganancia patrimonial.
• Compensación de pérdidas: Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias obtenidas en el mismo ejercicio fiscal y, si hay saldo negativo, puede arrastrarse a ejercicios futuros.
• Exenciones específicas: Como la reinversión en vivienda habitual o la exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años.

¿Se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si la reinversión es en una vivienda en construcción que tarde más de dos años en terminarse?
No. Para que se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual, la nueva vivienda debe estar terminada en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda anterior. Si la construcción se demora más de este plazo, la exención no será aplicable.

¿En qué supuestos no tributa la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual?
Existen dos supuestos principales en los que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual está exenta:
• Reinversión en otra vivienda habitual: Si el importe obtenido se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
• Mayores de 65 años: Si la persona que vende su vivienda habitual tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial no tributa, independientemente de si reinvierte o no el importe.

¿Tributan las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales efectuados por personas mayores?
Depende del tipo de bien transmitido:
• Venta de vivienda habitual por mayores de 65 años: Exenta de tributación.
• Otros bienes o derechos: Tributación normal, salvo que la ganancia se destine a constituir una renta vitalicia, en cuyo caso puede estar exenta hasta un límite de 240.000 euros.

¿Cómo tributan la venta de criptomonedas y NFTs?
Las criptomonedas y los NFTs se consideran elementos patrimoniales, por lo que su venta genera ganancias o pérdidas patrimoniales, que tributan en la base del ahorro del IRPF según la siguiente escala:
• Hasta 6.000 euros: 19%
• De 6.000 a 50.000 euros: 21%
• De 50.000 a 200.000 euros: 23%
• Más de 200.000 euros: 26%

El cálculo de la ganancia o pérdida se realiza como en cualquier otro activo: restando al precio de venta el precio de compra más los gastos asociados a la adquisición y transmisión.

alejandrovillegascastillo@gmail.com


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