El alcalde de Torrevieja, Eduardo Jorge Dolón Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el Art.124.4.g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente, a todos los vecinos del Municipio.
Ordenanza
- Que la Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario, establece en su Art.44 “Organización de actos públicos o privados”, que “Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, no podrán ser utilizados para actos públicos o privados, que puedan entorpecer el uso normal de las zonas verdes o naturales, sea cual sea su naturaleza (deportivo, comercial, político, artístico, etc.) sin el conocimiento y la consiguiente licencia por parte del Ayuntamiento.”
- Que la competencia para otorgar las licencias mencionadas en dicho Art.44 de la Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario, es de la Junta de Gobierno Local.
- Que el plazo de solicitudes para obtener las autorizaciones correspondientes a la acampada, que se realiza en el ÁREA RECREATIVA MUNICIPAL “JOSÉ EDUARDO GIL REBOLLO” en Semana Santa, finaliza el próximo día 4 de abril de 2025, para su posterior tramitación por el Órgano antes mencionado. El período de acampada será desde el día 12 al 28 de abril de 2025, ambos inclusive. Dicha autorización deberá realizarse, mediante solicitud específica, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja (torrevieja.sedelectronica.es).
- Dicha autorización tiene las siguientes limitaciones:
a) La realización de cualquier actividad que produzca molestias o perjuicios a los usuarios de las zonas de ámbito de la Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario (En adelante ORZVANAV).
b) El deterioro de elementos artificiales como son los juegos infantiles y el mobiliario de las zonas de ámbito de esta ORZVANAV.
c) Lo dispuesto en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica por Ruidos y Vibraciones.
d) Esta autorización queda sujeta a la firma de la Declaración responsable.
Hacemos constar que según lo establecido en la “Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario”, aprobada por el Ayuntamiento pleno con fecha 26 de julio de 2013, se deberá cuidar el entorno y su limpieza, siempre bajo la supervisión y evaluación de daños del encargado del mantenimiento de la plaza, el cual emitirá un informe de los daños ocasionados, si los hubiese, de los que deberán hacerse cargo los solicitantes posteriormente.
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Filed under: Actualidad | Tagged: Consistorio, Cultura y Sociedad |
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