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Hoy martes, 13 de mayo, se abre el plazo de solicitudes de las ayudas municipales destinadas a la tercera edad

Cada beneficiario de las ayudas podrá cobrar un máximo de 400 euros, contando el Ayuntamiento con una partida presupuestaria destinada a tal fin de 400.000 euros

Ayudas municipales destinadas a la tercera edad

La concejal de Gente Mayor del Ayuntamiento de Torrevieja, Inmaculada Montesinos, informa que desde hoy martes, 13 de mayo, y hasta el lunes, 9 de junio, se mantendrá abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas destinadas a la Tercera Edad (Ayudas de pago único a colectivo vulnerable por la edad y con escasos recursos económicos). Cada beneficiario de las ayudas podrá cobrar un máximo de 400 euros, contando una partida presupuestaria municipal que asciende a 399.600 euros.

Las solicitudes de subvención se pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la sede electrónica. Inmaculada Montesinos comunica que el Ayuntamiento va a habilitar durante el plazo de presentación un servicio especial para las personas que vayan a solicitarlas y obtener toda la información y documentación en la Casa de la Tercera Edad de San Pascual, nº 117, de lunes a viernes, hasta el último día de plazo, en horario de 9:00 a 13:00 horas.

La edil de Gente Mayor recuerda que esta convocatoria municipal tiene por objeto la concesión de una ayuda a la gente mayor y pensionistas con rentas no superiores al 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fin de cubrir la pérdida de poder adquisitivo, así como generar una mayor calidad de vida de este colectivo y completar la política municipal de atención al colectivo dela Tercera Edad. Cabe destacar que el pasado año fueron un total de 847 personas las que lo solicitaron dentro del plazo establecido.

REQUISITOS PARA OBTENER ESTA AYUDA MUNICIPAL
-Ser perceptor/a de una pensión por Jubilación o Viudedad u Orfandad, y mayor de 60 años en el momento de presentación de la solicitud; o ser mayor de 60 años, y estar separado/a o divorciado/a legalmente percibiendo una pensión de carácter compensatorio, careciendo por tanto de otros ingresos propios.

-Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes y estar inscrito en el mismo un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-No percibir el/la solicitante ingresos económicos superiores a 1’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2024 (en 12 o 14 mensualidades).

Además de los ingresos procedentes de su pensión, se contabilizarán aquellos otros ingresos procedentes del trabajo, de intereses de los capitales mobiliarios o asimilados a ellos que sean compatibles con la percepción de una pensión. No obstante, si las rentas o ingresos no son superiores a 1,5 veces el IPREM y se convive con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a esa cuantía.

Se entiende por unidad económica de convivencia cuando el solicitante convive con otras personas unidas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del/ de la solicitante.

-Disponer como máximo de una vivienda habitual y una plaza de garaje o trastero. Se computarán tanto los bienes inmuebles urbanos o rústicos que se dispongan en pleno dominio como los que se dispongan en usufructo o nuda propiedad.

-Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social, así como con las obligaciones fiscales de este Ayuntamiento.

-No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Solo se concederá a un/a solicitante dentro de cada única económica de convivencia.


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