Torrevieja es la única ciudad de nuestro país que desde hace ya 15 años (1998) otorga ayudas económicas de 3.000 euros a los nuevos matrimonios empadronados en la localidad
El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, informa que desde hoy miércoles, 20 de febrero, y hasta el 20 de mayo, se mantendrá abierto el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas municipales a matrimonios para la adquisición de primera vivienda joven. El importe de la ayuda será de 3.000 euros a la unidad familiar. Cabe resaltar que Torrevieja es la única ciudad de nuestro país que desde el año 1998, es decir, desde hace ya 15 años, otorga ayudas económicas de este tipo a los nuevos matrimonios empadronados en la localidad.
Eduardo Dolón ha indicado que el Ayuntamiento, como entidad más cercana al ciudadano, debe apreciar cuales son las necesidades primordiales de la familia y, en esa línea, promover los recursos sociales más adecuados para atenderlos. Una de esas necesidades básicas es el acceso a la vivienda, sobre todo a las nuevas y jóvenes familias que inician su andadura. Queriendo conjugar el apoyo a la familia y el principio constitucional que contempla el derecho a una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución Española), el Ayuntamiento de Torrevieja, a través de su Concejalía de Juventud, creó en el año 1998 esta ayuda a la adquisición de primera vivienda joven para matrimonios.
Los beneficiados deberán estar empadronados, por lo menos uno de los cónyuges, en Torrevieja durante los últimos 5 años, y ambos en el momento de presentar la solicitud y en la vivienda por la cual se acredite la solicitud correspondiente. Tener solamente a su nombre la vivienda en base a la cual realizan la solicitud. No podrán vender la vivienda en un plazo de 5 años y deberán destinarla a residencia habitual durante el mismo plazo. Haber contraído matrimonio durante el año 2012. Que los dos o uno de los cónyuges, siguiendo las directrices de la Ley de Juventud de la Generalitat Valenciana, tengan una edad no superior a los 35 años. Que sobre la vivienda poseída, objeto de la ayuda, pese una hipoteca legalmente constituida; se suprimen por tanto todas las viviendas obtenidas mediante herencias, donaciones o cualquier otra forma de transmisión patrimonial, exceptuada la compra-venta.
Asimismo, en el caso de solicitantes extranjeros deberán acreditar permiso de residencia de larga duración en España. En caso de Matrimonios mixtos el cónyuge extranjero deberá acreditar permiso de residencia de larga duración.
La presente ayuda sólo podrá solicitarse una vez en un plazo de 5 años; en caso de matrimonios en los que uno de los cónyuges ya hubiese sido objeto de la presente ayuda, durante ese periodo, ésta se computará al 50%. En caso de matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges tenga una edad no superior a los 35 años, la ayuda se computará al 50%.
Las solicitudes y documentación correspondientes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (PROP) dentro del plazo indicado (del 20 de febrero al 20 de mayo de 2013), y la compulsa y revisión de documentación se realizará en el Centro de Información y Animación Juvenil (CIAJ), sito en el Paseo Juan Aparicio, nº 5.
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