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Incumplir con la obligación del uso de la mascarilla será multado con 100€

Cuando se llegue al total de “nueva normalidad” el uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio sin fecha para su eliminación

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en la nueva normalidad, una vez que decaiga el estado de alarma. Esa medida ya se daba por descontada, pero lo que no se conocía hasta ahora es qué ocurrirá si no se lleva cuando se debe. El incumplimiento de la norma será sancionado con una multa de hasta 100 euros.
Así figura en el borrador de real decreto ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al covid-19, al que tuvo acceso El Confidencial, y que a lo largo de sus 33 páginas, 31 artículos y nueve disposiciones, dibuja cómo será la nueva normalidad para los españoles. La convivencia con el virus sin el confinamiento impuesto por el estado de alarma. Es el documento que este viernes comenzó a discutir el ministro de Sanidad, Salvador Illa, con los consejeros autonómicos en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS). El texto ata algo más en corto a las comunidades, que deberán velar por la suficiencia del sistema sanitario, y refuerza el papel coordinador del Ministerio de Sanidad, que deberá recibir información puntual de la evolución de la pandemia. Es decir, por un lado Illa devuelve el poder a las CCAA, a partir del lunes, pero por el otro, con este decreto, se reserva un rol clave en las emergencias sanitarias y ante eventuales rebrotes.

El uso obligatorio de la mascarilla para las personas mayores de seis años viene regulado en el artículo 6 del borrador del decreto. Tras la desescalada, igual que sucede desde el mes pasado, esta prenda de protección deberá llevarse “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de entre 1,5 y 2 metros”. También seguirá siendo obligatorio su uso en el transporte público (aviones, barcos, autobuses, trenes, metro, taxi…), y también en los vehículos privados si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. En buques y embarcaciones, no será necesaria en los camarotes. No habrán de portar la mascarilla quienes padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o cuando resulte incompatible por la propia actividad que se esté haciendo (cuando se coma o se beba, por ejemplo). La venta por unidades no empaquetadas de las de tipo quirúrgico solo estará permitida en las farmacias.

El artículo 31.2 señala, y aquí está la novedad, que “el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sancionado con multa de hasta cien euros”. Las máscaras faciales son obligatorias en España, con carácter general, desde el 21 de mayo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), sin embargo, aconsejó su empleo generalizado este mismo 5 de junio.

La mascarilla habrá de llevarse en la vía pública y en espacios cerrados, siempre que no sea posible guardar la distancia. También en el transporte

La obligación del uso de la mascarilla no tiene fecha fija de fin. Porque el mismo decreto ley, que será aprobado el martes por el Consejo de Ministros, como anunció Pedro Sánchez, y que habrá de ser convalidado por el Congreso, no tiene una caducidad. Ya Illa advirtió de que este compendio de medidas contenidas en el texto adelantado este viernes a los consejeros será la norma de conducta de los ciudadanos hasta que se encuentre una vacuna o un tratamiento eficaz contra el coronavirus. Lo que hace el decreto es recoger aquellas medidas que es necesario mantener y que decaerían automáticamente al expirar el estado de alarma.


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