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La Audiencia archiva el caso de los móviles que afectó al PP de Torrevieja

Al sobreseimiento de las causas contra Daniel Plaza, José Manuel Pizana, Eduardo Gil y Graham Knight se suman los de Montoro y Juana López

Fanny Serrano, muestra un Ipod en el que supuestamente se contactaba con con prostituta por parte del ex-concejal Daniel Plaza

Fanny Serrano, muestra un Ipod en el que supuestamente se contactaba con con prostitutas por parte de un concejal del PP

(Publicado en “La Verdad” el 8.9.2016)

La Audiencia Provincial de Alicante, en su sección séptima con sede en Elche, ha terminado por archivar por completo el llamado caso ‘móviles’ en el que se vieron envueltos concejales y cargos de confianza del anterior gobierno municipal del Partido Popular en Torrevieja. El acuerdo que trascendió ayer, fechado el pasado 7 de julio, decreta el archivo de las acusaciones contra el exconcejal José Javier Montoro Gómez y la exasesora del grupo Popular Juana López Carmona, que eran las únicas que se mantenían abiertas después de haberse sobreseído el resto de acusaciones que en su día realizaron los grupos municipales del PSOE, Los Verdes y Aptce contra los exconcejales Daniel Plaza, quien dimitió tras registrarse en su terminal de teléfono móvil con cargo al Ayuntamiento llamadas a números que ofrecían servicios sexuales; José Manuel Pizana y Eduardo Gil Rebollo (actual concejal del PP), así como el cargo de confianza David Graham Knight, por un supuesto uso abusivo de sus móviles.
Las acusaciones de Montoro y López siguieron su curso judicial y se remitieron, a pesar de haber presentado recursos de reforma, a la Audiencia Provincial, cuya Sección Séptima ha fundamentado ahora que consideran las partes recurrentes, así como que «el Ministerio Fiscal, que no debió haber sido acordada la continuación del procedimiento respecto de los mismos, sino que lo que procedía era acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones también respecto de Juana López Carmona y José Javier Montoro Gómez» . En el mismo sentido, en los fundamentos de derecho argumenta que «el delito de malversación de caudales públicos ha sido modificado por la reforma operada en la LO 1/2015», indicando que la misma es relevante para el caso. La Sala manifiesta que «no queda acreditado que se haya causado un grave perjuicio para la causa pública», y añade que «no se ha causado un grave perjuicio ni de carácter económico o patrimonial ni de carácter funcional», por lo que el recurso, presentado en noviembre del pasado año por Montoro y López «ha de estimarse». En consecuencia se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin imposición de costas por este último recurso. De esta forma el acuerdo deja atrás prácticamente este asunto que tanta controversia generó en el pasado mandato municipal, siendo causa de denuncias públicas por los entonces grupos de la oposición, hoy en el gobierno municipal, incluso con algunas intervenciones destacadas en las sesiones plenarias que hicieron mella entre los entonces ediles del PP.


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