El Sindic de Greuges hace llegar a través de la Fapa Gabriel Miró a la Delegación de Torrevieja, escrito de contestación en respuesta al impago por parte del Excmo.Ayuntamiento de Torrevieja de las ayudas de la segunda fase del programa Xarxa Llibres.
En el escrito, la Consellería señala la orden del 17/2015 del 26 de Octubre, y en la que en su fase séptima establece que: Una vez recibidas las aportaciones de la primera fase, tanto de la Generalitat como de las Diputaciones, los Ayuntamientos o entidades locales menores abonarán al alumnado la cuantía de 100€, en concepto de compra de los libros de texto u otros materiales curriculares, cuando las madres y padres, representantes legales, tutores del alumnado o centros escolares presenten la justificación del gasto conforme a lo dispuesto en la base reguladora sexta.En el caso que el gasto sea menor de 100€, únicamente se podrá abonar la cuantía por el valor justificativo.La cantidad restante de la segunda fase, hasta completar el importe de las facturas presentadas y hasta un máximo de 200€ de la ayuda total, por cada alumno/a, se abonará al finalizar el curso escolar, previa entrega de los libros de texto objeto de financiación y recepcionados de conformidad.
La Dirección General de centros y personal docente, señala que ha sido conocedora de la existencia de familias que por algún tipo de error no cobraron la segunda fase del programa Xarxa Llibres, aún habiendo entregado los libros de texto financiados en el centro educativo a la finalización del curso escolar, y por ello inició el correspondiente estudio de la casuística existente a través del registro en base de datos de los casos comunicados por los centros educativos o por familias que se han ido recibiendo por registro de entrada, correo electrónico o telefónicamente.
Tras el oportuno análisis de las reclamaciones, esta Dirección verificó que se podría estar ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración, puesto que se evidenció un posible perjuicio a las familias en sus derechos y bienes como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, además esos daños son efectivos, evaluables económicamente e individualizados según dispone el artículo 32 de la ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin embargo señala que la casuística y los datos de las familias de Torrevieja que figuran en la presente queja, no constan en dicha base de datos elaborada por esta Dirección General, y por lo tanto, no se encuentran incluidas en el expediente de responsabilidad patrimonial que ya ha sido iniciado de oficio por esta administración.
Es por ello, que se ha procedido a reclamar al Ayuntamiento de Torrevieja la información acerca de la tramitación realizada y de los datos relativos a estas familias para su estudio y oportuna tramitación.
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