En el comunicado que les reproducimos íntegramente desglosa lo que para ellos supone la inexistencia de esta vía pecuaria y echa en cara a la edil que se haya apresurado en pedir a la Generalidad Valenciana el deslinde de la Cañada Real de la Costa, pero no en su totalidad de 14,59 km sino, únicamente, en los 565 m que corresponden a la finca Ferrís Alto
A raíz de la aparición de la noticia, que literalmente decía “Urbanismo pide a la Generalitat deslindar la cañada sólo en el tramo que afecta a la finca de Ferrís Alto para anular el vallado”, Ferris Hill emite un comunicado con fecha de ayer 27 de junio, en el que dice: “Esta preocupante noticia apareció en todos los medios de comunicación de Torrevieja el pasado día 23 de mayo. Dado que la fuente era la concejala de urbanismo Fanny Serrano Rodríguez quien, además, en su facebook reproducía la noticia y comentaba: “es complicado y lento desandar el camino administrativo recorrido, pero poco a poco, con voluntad, se conseguirá”, Ferris Hills, como propietaria de la citada finca, se dirigió por escrito a ella, el 29 de mayo, para que ratificara y, en su caso, rectificara, la noticia.
La carta llegó a su destino pues la propia concejala, con fecha 10 de junio, dice en Torre Guía: “La concejala de Urbanismo, Fanny Serrano, ha desvelado que ha recibido un requerimiento por parte de un despacho de abogados para pedirle que rectifique unas declaraciones que realizó relacionadas con el vallado de Lo Ferrís. Serrano recordó que hoy está en marcha la revisión de oficio de la licencia de obra, concedida en 2014 por el PP, porque hay un informe de la Conselleria que advierte que en esa zona hay una Cañada Real”.
Transcurrido un mes desde el envío de la carta, Ferris Hills no ha recibido contestación, pudiendo considerarse que, en este caso, el silencio actúa en positivo y la concejala se reafirma en lo dicho. En tal circunstancia, dada la gravedad de sus afirmaciones, Ferris Hills se ha visto en la necesidad de manifestar lo siguiente:
1º/ Las vías pecuarias son rutas de gran longitud por donde ha transcurrido el tránsito ganadero.
2º/ Para que una vía pecuaria pueda ser considerada como tal tiene que estar trazada, clasificada en función de su anchura, deslindada con inscripción en los Registros de la Propiedad y, por último, amojonada. Ley 3/1995 de 23 de marzo del Reino de España.
3º/ En la provincia de Alicante hay 980 vías, con una longitud de 3.523 km. De estas solo hay 10 deslindadas, con una longitud de 23,542 km, que representan el 0,66% del total.
3º/ En el municipio de Torrevieja hay trazadas y clasificadas dos vías, la Cañada Real de la Costa, que se extiende desde el límite con Orihuela hasta el límite con Guardamar del Segura, y la Colada de las Cumbres, con una longitud conjunta de 15,955 km, tal como se cita en el B.O.E. nº146 de 19.06.1975.
4º/ Es preciso resaltar que, durante 42 años, nadie se ha preocupado por deslindarlas por lo que, a los efectos de Registro de la Propiedad, no existen. Ley 3/2014 de 11 de julio de la Generalidad Valenciana.
5º/ Tan desapercibidas por inexistentes han pasado que, el propio Ayuntamiento de Torrevieja no las recoge en el Plan General de Ordenación Urbana, que data del año 1.986 y fue elaborado por el gobierno municipal del PSOE; tampoco en ninguna de sus 103 modificaciones puntuales y, ni tan siquiera, en el Texto Refundido del PGOU de junio de 2016 que fue expuesto a información pública por el cuatripartito (Los Verdes, PSOE, IU y APTCe) que gobierna el municipio en la actualidad, sin presupuestos aprobados que permitan su desarrollo e implementación.
Es más, la propia Fanny Serrano, concejala también de medio ambiente, solicitó información a la Generalidad Valenciana el 28 de junio de 2016, quien contestó el 5 de agosto indicando que no estaban deslindadas.
Pues bien, ahora, en el año 2017, según se desprende de publicaciones recientes en prensa local, la concejala se ha apresurado en pedir a la Generalidad Valenciana el deslinde de la Cañada Real de la Costa, pero no en su totalidad de 14,59 km sino, únicamente, en los 565 m que corresponden a la finca Ferrís Alto, es decir, solicita el deslinde de una Cañada Real que empieza en la valla sur que delimita la finca propiedad de Ferris Hills y termina en la valla norte, ¿es esto de recibo?, ¿qué finalidad puede tener este deslinde distinto al uso de las potestades públicas para perjudicar a un particular? desde Ferris Hills piensan que esta actuación no estaría justificada bajo premisa legal, pudiendo incurrir en un claro fraude de ley al perseguir un fin distinto del permitido por el cauce legal elegido.
6º/ La Colada de las Cumbres, con 1,365 km, que transcurre en su totalidad por terreno público ya que está dentro del Parque Natural de las Lagunas de Torrevieja y de La Mata, no está deslindada, ¿ha pedido la concejala su deslinde?, no.
7º/La Cañada Real de la Costa, viniendo desde el límite con el término municipal de Orihuela y antes de llegar a la finca Ferrís Alto, transcurre por la urbanización de Punta Prima, por la urbanización Rocío del Mar con sus edificios Sea Senses, por el restaurante Nautilus (edificado sobre terreno público según la delimitación marítimo terrestre), y por la finca Ferrís Bajo, ¿ha pedido la concejala su deslinde?, no.
8º/La Cañada Real de la Costa, después de pasar por la finca Ferrís Alto y antes de llegar al puerto, transcurre por las Casas de Lo Ferrís, la urbanización Mar Azul, La urbanización La Veleta, el barrio de San Roque, el solar de Doña Sinforosa (donde Baraka va a edificar sus 2 torres de 26 plantas cada una), y el Campico de San Mamés (donde Metrovacesa va a edificar las 3 torres suyas), ¿ha pedido la concejala su deslinde?, no.
Así podríamos continuar el recorrido de la Cañada Real, hasta unirse con la Colada de las Cumbres y finalizar en el colindante término municipal de Guardamar haciéndonos la misma pregunta: ¿ha pedido la concejala su deslinde?, como siempre, la respuesta es no.
9º/ Con respecto al procedimiento de revisión de oficio del vallado, cuya licencia fue otorgada por el cuatripartito que gobierna en la actualidad (Los Verdes, PSOE, IU y APTCe), que fue iniciado por el Ayuntamiento con fecha 15 de septiembre de 2016, dándosenos trámite de audiencia el 29 del mismo mes, y presentando nuestras manifestaciones el 27 de octubre de 2016, el mismo se encuentra caducado al no haberse dictado resolución en tiempo y forma. Según la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, artículo 102, apartado 5: “Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo”.
En definitiva, estamos ante una situación de verdadera injusticia donde el Ayuntamiento actúa de manera arbitraria y poco objetiva que, esperamos, sea reconducida. El ecologismo y la preservación de los espacios naturales deben ser siempre observados, pero con total respeto al derecho a la propiedad privada, como derecho fundamental de nuestro Estado de derecho.
En este sentido, por parte de Ferris Hills se ha propuesto una solución alternativa para el uso colectivo del palmeral, si bien aún no se ha recibido respuesta al respecto por parte de la Administración.
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