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La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el 20 de julio

También acuerda que los electores deberán identificarse con el DNI o documento análogo cuando depositen el voto en Correos

Voto por Correo

Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España. Igualmente, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.


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