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Los desempleados podrán trabajar en el campo aun cobrando el paro

Se necesitan entre 75.000 y 80.000 personas. El Gobierno flexibiliza la contratación en el campo de inmigrantes y desempleados, que podrán seguir cobrando paro

El Gobierno flexibilizará la contratación en el campo ante la falta de mano de obra por la crisis del coronavirus y permitirá la contratación de parados, que seguirán cobrando la prestación por desempleo, y de colectivos de inmigrantes. Así, el Consejo de Ministros ha dado ‘luz verde’ este martes a un Real Decreto que recoge medidas urgentes para poder garantizar la producción de cara a las próximas campañas agrícolas, que necesitan entre 75.000 y 80.000 trabajadores, así como el abastecimiento.
Dicho Real Decreto permite compatibilizar a los desempleados las tareas del campo, desarrolladas en su término municipal o colindantes, con la prestación por desempleo, subsidio agrario o una renta agraria.

Inmigrantes

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años, a los que se facilitará el permiso de trabajo para incorporarse a estas tareas en el campo.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha precisado que quedan excluidos de poder compatibilizar tareas del campo y prestaciones sociales aquellos trabajadores vinculados a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) aplicado por el coronavirus y por la disminución de actividad vinculada a trabajadores por cuenta ajena al tener ya una “financiación y cobertura propia”.
“Aquello que está vinculado al coronavirus no deberá ser aplicable en este contexto”, ha afirmado Planas.

Asegurar el abastecimiento y que no haya subidas de precios
En su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Planas ha señalado que se trata de “medidas extraordinarias para una situación extraordinaria”, que responden a la “demanda necesaria” de trabajadores en el sector agrario y se hace de “forma mesurada y concreta”.
“Aseguramos el abastecimiento, que no haya incremento de precios de cara al conjunto de los ciudadanos y es una oportunidad de conseguir un empleo o salario en quien trabaje en el campo en esta situación”, ha señalado Planas, quien ha precisado que los contratos se efectuarán por escrito, con un salario recogido en el convenio o Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a través de transferencia bancaria.
Planas ha asegurado asimismo que la cadena alimentaria está funcionando de “forma correcta”, con un abastecimiento “regular en cantidad y calidad”, algo que se ha logrado, según ha destacado, con el esfuerzo de todos los eslabones.
“La situación es de práctica normalidad”, ha resaltado Planas, quien ha señalado, no obstante, que los problemas derivados de la aplicación del estado de alarma, con la restricción de movilidad, afecta “muy seriamente” al sector primario, teniendo en cuenta que en el campo existen tareas de carácter estacional, desde marzo a finales de septiembre.
Por ello, según ha explicado el ministro, el Gobierno ha aprobado este real decreto de medidas “urgentes” con el fin de responder a una situación en el campo de falta de mano de obra, ya que si no se efectuara la recogida de productos disminuiría la oferta a los mercados, el abastecimiento y afectaría a los precios, y “eso no sería deseable”.
Asimismo, el ministro ha resaltado que dos tercios de la producción española se exportan a mercados de la Unión Europa y en este sentido ha señalado que el tráfico de mercancías continúa fluyendo con normalidad. “Hay que abastecer a esos mercados que son fuente de renta muy importante”, ha señalado.
Prestación extraordinaria para autónomos
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 para incluir algunas puntualizaciones.
Así, la moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

FUENTE: El Correo de Andalucía


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