El Psoe, sin embargo afirma que el sobreseimiento de la causa no significa que el mitin celebrado en el teatro municipal fuera legal
(Nota de prensa el PSOE de Torrevieja, 20.3.2014)
Desde el Grupo Municipal Socialista de Torrevieja queremos agradecer a la Fiscalía y a la Jueza la completa y minuciosa instrucción que han llevado a cabo para evidenciar que el mitin que el PP celebró en el Teatro Municipal el 19 de mayo de 2011 no debió celebrarse en ningún caso, ya que había sido prohibido reiteradamente por la Junta Electoral de Zona (JEZ).
Cuando para decretar el sobreseimiento de un asunto penal una jueza tiene que redactar 40 páginas, todos podemos entender que la decisión no ha sido fácil de adoptar y que más allá incluso de la responsabilidad penal está la responsabilidad política.
El representante legal del PSOE ante la Junta Electoral de Zona actuó como debía hacerlo, poniendo en conocimiento de la propia Junta la celebración de un mitin en un recinto público no ofertado para el desarrollo de actos electorales.
Pero no sólo el PSOE consideró que la celebración del mitin atentaba contra los principios básicos que regulan las campañas electorales, sino que la propia JEZ remitió testimonio de todo lo actuado al Juzgado de Guardia y la denuncia inicial fue interpuesta por el Ministerio Fiscal una vez que el Tribunal Superior de Justicia devolvió los autos tras exculpar el entonces aforado como diputado autonómico y exalcalde, Pedro Ángel Hernández Mateo, mandando continuar las actuaciones respecto del resto de posibles responsables.
No debería felicitarse el PP de que su actuación haya sido normal y ajustada a derecho por este sobreseimiento, cuando el motivo del mismo no es otro que la imposibilidad material de probar que el representante legal de los populares ante la JEZ, el condenado a tres años de cárcel y exalcalde Hernández Mateo, les hubiera comunicado a sus compañeros las sucesivas resoluciones de la Junta Electoral de Zona.
De este auto debemos colegir que el condenado no se hablaba con sus compañeros de partido y que no les comunicó la prohibición, aunque parece que sí lo hizo a Francisco Camps, dado que en su intervención en el mitin hizo una referencia velada al precipitado cambio de ubicación del mitin.
Si el PP tuvo que desistir de hacer este acto en el Auditorio Internacional, donde inicialmente estaba previsto, por la prohibición de la JEZ y se empeñó en hacerlo en otro recinto igualmente no ofertado y que también prohibió el mismo órgano electoral, resulta difícil creer que no conocieran la segunda prohibición.
El PSOE de Torrevieja considera un ejemplo a seguir este procedimiento si el extenso auto que pone fin al mismo sirve para que estas situaciones no se vuelvan a repetir durante una campaña electoral. El PP de Torrevieja, como el de tantos otros municipios, ha estado acostumbrado a disputarlas en campo propio y “con el árbitro comprado”, utilizando su mayoría absoluta como una patente de corso para resolver según su único criterio y necesidad.
Por último, queremos transmitir que como la instrucción y el auto dan respuesta a todas las incógnitas que teníamos y nos llevaron a poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, consideramos que no es necesario ejercer nuestro derecho a recurrir la decisión de la jueza, dado que su decisión todavía no es firme.
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