El Grupo Municipal de Los Verdes en el Ayuntamiento de Torrevieja ha presentado una Moción que este grupo llevará al próximo Pleno Ordinario, solicitando al Gobierno del Estado la exención del pago del impuesto por parte del Ayuntamiento de Torrevieja de la denominada “compensación equitativa” y más conocida como “canon digital” que se aplica a la compra de aparatos y soportes en CD, DVD, disco duro, etc.
MOCIÓN, Pinchando en
José Hurtado Paredes, Concejal y Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Los Verdes en el Ayuntamiento de Torrevieja, al amparo de la legislación vigente en materia de régimen local, con la debida consideración, comparece y,
EXPONE:
1. Dado que “el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia” (de ahora adelante, TRLPI)
introdujo el pago de una “compensación equitativa” sobre la reproducción
utilizada para uso privado, con el objetivo de compensar “los
derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de la
expresada reproducción”, que se trata del que ha venido a ser conocido
como “canon digital” o “canon de la SGAE”, y que supone una carga
adicional sobre el precio de todos los soportes y aparatos que puedan
ser destinados a la reproducción y almacenamiento de documentos
(fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción y de grabación de documentos audiovisuales, CD-R, DVD-R, etc…).
2. Dado que la aplicación indiscriminada, injusta y
jurídicamente problemática de este “canon digital” tal y como se hace
en España ha sido objeto de contestación por parte de muchos sectores sociales, puesto que se trata de un coste añadido que se debe
pagar al margen de si el material adquirido se utiliza para la
reproducción privada de material sujeto a derechos de propiedad
intelectual.
3. Dado que ha habido sentencias que han ordenado la devolución
del importe del canon, cuando se ha acreditado que “el soporte se ha
empleado para otra finalidad diferente de la reproducción de obras de
autores, que constituye la causa de tributación”, y hay serias dudas
expresadas por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca de la legalidad de la aplicación indiscriminada del canon.
4. Dado que las administraciones dedican importantes cantidades
a la adquisición de material sujeto al canon digital, y en este caso la
presunción de utilización por copiar obras con derechos de propiedad
intelectual resulta muy especialmente inadecuada y debería prevalecer,
en todo caso, la presunción contraria. El propio artículo 25 del TRLPI
ya establece que el gobierno español puede fijar excepciones al pago
del canon “cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso
final de los equipos, aparatos o apoyos materiales no sea la
reproducción prevista en el artículo 31.2” (copia privada de obras de autor).
5. Dado que para el Ayuntamiento de Novelda, y para la
administración en general, la exención del pago del “canon digital”
resultaría, además de ser de justicia por los argumentos expuestos, un ahorro en tiempo de crisis.
Por todo ello, y para que, como objetivo último, se produzca la exención de pago del canón digital para las adquisiciones de material de reproducción y almacenamiento de documentos por parte de las administraciones, presento al Ayuntamiento Pleno la siguiente,
MOCIÓN
1. Reclamar a las empresas proveedoras la cantidad abonada en
concepto de impuesto («Compensación equitativa») establecido en el
artículo 25 de la TRLPI por los soportes y unidades de copia adquiridos
desde que este impuesto se viene cargando sobre el precio de los
productos llegando, si es el caso, a la demanda por la vía judicial.
2. Solicitar del gobierno del Estado español la exención del
pago de la compensación “equitativa” que establece el TRLPI para la
adquisición de aparatos o soportes que puedan ser usados en la copia y almacenamiento de documentos.
3. Instar al gobierno del Estado español a modificar el TRLPI, para que las administraciones queden excluidas del pago de la compensación “equitativa” fijada por el artículo 25 del texto mencionado.
Lo que firmo en Torrevieja, a 15 de octubre de 2010.
Fdo.: José Hurtado Paredes
SR. ALCALDE/PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
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