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Opinión: Si “okupan” tu vivienda en España, … te quedas en la calle

Es muy importante actuar lo antes posible cuando tu vivienda ha sido okupada, si no han cambiado la cerradura y no han pasado más de 48 horas, la policía podría entrar y desalojar a los usurpadores. En otros países este delito esta castigo severamente, pase el tiempo que pase.

Fernando Guardiola

Ayer en el programa “Las cosas de Guardiola” que tan amablemente me permite opinar cada lunes en Torrevieja Radio, hablé por encima de un tema que está preocupando a muchos ciudadanos en este país y contra lo que al parecer tenemos unas leyes que amparan al delincuente, frente al propietario de una casa, al que a veces ha costado sangre, sudor y lagrimas poder comprarla para disfrutarla, muchas veces cuando ya estás en el otoño de la vida.

Hemos visto frecuentemente en televisión como en los últimos años vemos o conocemos a alguna persona a la que le han okupado su hogar. De hecho, las condenas por este tipo de ataques a la propiedad privada se han multiplicado por 7, pasando de ser 488 los condenados en 2008 a ser 3.278 en 2015; al mismo tiempo que observamos una cifra bastante elevada de usurpaciones totales, al ascender a 22.461 en el año 2015 -último año auditado judicialmente-, aumentando la cifra en un 92% con respecto a 2014.

La Justicia funciona y la Ley se aplica, si nos atenemos a los datos, pero si vamos caso por caso, suele pasar mucho tiempo desde que una casa es okupada hasta que los okupas son desalojados, haciendo pasar por un auténtico calvario a los legítimos propietarios de los inmuebles.
La propiedad privada debería ser sagrada, ya no solo por motivos de eficiencia económica, ya que ésta explica el desarrollo espectacular de Occidente en los últimos siglos, como así han demostrado numerosos historiadores, como el caso de la obra de Douglas North y R.P Thomas, The Rise of the Western World (El surgimiento del Mundo Occidental):

La organización económica eficiente es la clave para el crecimiento; el desarrollo de una organización económica eficiente en Europa occidental explica el auge de Occidente. Una organización eficiente asegura el establecimiento de acuerdos institucionales y de derechos de propiedad que crean un incentivo para canalizar el esfuerzo económico del individuo hacia actividades que acercan la tasa privada de rendimiento a la tasa social de rendimiento.

La propiedad privada ha sido defendida por razones de moralidad a lo largo de la historia, como así explica Richard Pipes en su monumental obra Propiedad y libertad. Y es que la propiedad es la única manera que tiene el individuo para poder ser libre y realizarse y de nosotros depende que ésta esté al alcance de todos y no de un solo propietario, el Estado, que faculta a este último a ejercer un poder absoluto sobre sus ciudadanos; como asevera James Madison, “al igual que se dice que un hombre tiene el derecho a su propiedad, también se puede decir que tiene una propiedad en sus derechos”.
A pesar de lo lógico de la defensa de la propiedad privada y su protección por la legislación, ¿por qué en España se protege tanto a la okupación? La respuesta la debemos buscar en la Constitución y en la dilatación de los procesos judiciales que prolongan el sufrimiento de propietarios, situándolos en una posición de inferioridad y debilidad frente a los usurpadores de su vivienda.

Aunque en el Código Penal se recogen dos artículos sobre la usurpación (artículos 245 y 246), en los que se imponen penas de tres a seis meses en caso de que se produzca una okupación sin violencia -considerándose un delito leve-, y penas de uno a dos años cuando se produce una usurpación con violencia o intimidación” sobre las personas que okupan el inmueble; la Constitución, en su artículo 18, ampara como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio, por lo que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial”.
Por esta razón, es muy importante tratar de actuar lo antes posible cuando tu vivienda ha sido okupada, puesto que si los okupas no han cambiado la cerradura y no han pasado más de 48 horas, la policía podría entrar y desalojar a los usurpadores, puesto que las fuerzas de seguridad sólo pueden actuar en un caso de “delito flagrante”.

La propiedad privada no es un derecho fundamental

Esta situación se da porque el derecho a la propiedad privada aparece recogida en el artículo 33 de la Constitución, esto es, en la sección segunda del segundo capítulo de “derechos y libertades”, en cambio, la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, prevaleciendo por tanto este último derecho sobre el primero.
Una vez pasadas 48 horas y si la policía no puede entrar en el domicilio sin realizar un allanamiento de morada, es necesario una orden judicial de desalojo, por lo que es necesario presentar una demanda civil de desahucio que, dependiendo del caso, el proceso puede durar entre 1 y 3 años -si la okupación se produce sobre una vivienda habitual, el proceso puede ser más rápido-.

Esta dilatación en el tiempo se produce a pesar de que en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el BOE en octubre de 2015, permite que los delitos leves puedan ser juzgados directamente por el juez de instrucción, reduciendo el proceso a un máximo de seis meses -dependiendo de la complejidad del caso-. El problema es la saturación de los juzgados, que, tal como apunta el Consejo General de Economista, afecta al 45% del total de estos, por lo que, al final, se queda en buenas intenciones la reducción en el tiempo de la actuación judicial en caso de que se produzca una okupación.
Para más inri, la reforma del Código Penal de julio de 2015 redujo el tiempo de prescripción del delito, pasando de cinco años a tan solo uno, al mismo tiempo que este tipo de delitos leves no computan a efectos de reincidencias, por lo que es complicado que un okupa entre en la cárcel, puesto que o bien por el retraso y saturación en los juzgados los delitos ya están prescritos en el momento de ser juzgados, o bien al no computar a efectos de reincidencia los okupas no tienen antecedentes penales, por lo que una vez que son desalojados de un inmueble se buscan otro.

En definitiva, las leyes en España sobreprotegen de una manera flagrante a los okupas frente a los legítimos propietarios de viviendas. Al mismo tiempo, la gestión en los juzgados, aunque llena de buenas intenciones por parte de los dirigentes políticos, es nefasta, lo que retrasa unos procedimientos que son auténticos calvarios para los propietarios, ya que una cosa es lo que se escribe en el BOE y otra bien distinta lo que sucede en realidad.
Se deben de hacer leyes más simples y que obedezcan de forma clara y contundente al artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad” y “nadie será privado arbitrariamente” de ésta, al mismo tiempo que se mejora la gestión de la Justicia, lo cual no pasa por gastar más, sino por reordenar protocolos, premiar la productividad y reasignar los litigios dependiendo de la capacidad de cada juzgado en cada momento.

Información extraída de la Revista “Libre Mercado”


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