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Salvemos Lo Ferrís propone a los partidos políticos inventariar y proteger los caminos públicos

De cara a las elecciones municipales del próximo domingo, la Asociación Salvemos Lo Ferrís remite a los principales partidos políticos una propuesta para mejorar el entorno de este paraje emblemático de Torrevieja, con el fin de que lo incorporen en sus programas y lo materialicen en el Gobierno.
En concreto, se insiste en mantener en 75 metros la anchura de la Cañada Real de la Costa a su paso por Ferrís y el uso público y protegido del paraje. Además, la plataforma se adhiere al manifiesto y las propuestas que la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos (PICP) reclama en todo el país a los partidos que se presentan a las elecciones municipales. Lo reproducimos a continuación:
Organizaciones senderistas, ecologistas, ciclistas, vecinales y camineras de todo el Estado reclaman a los partidos que se presentan a las elecciones municipales que incluyan en sus programas electorales el compromiso de inventariar y proteger los caminos públicos, tal como exige la Ley de Patrimonio del Estado. Denuncian el cierre y apropiación ilegal, por parte de particulares, de caminos públicos en numerosos municipios, ante la pasividad de Ayuntamientos que olvidan que se trata de un importante patrimonio de todos los españoles que la Ley les obliga a proteger.
Los caminos históricos configuran un impresionante patrimonio público de miles de kilómetros de caminos de tierra que recorre toda la geografía española uniendo los diversos pueblos que, ante la falta de uso por la construcción de carreteras y los intereses de algunos particulares está en riesgo de desaparición. Es responsabilidad política de los partidos el asumir su defensa y conservación para uso y disfrute de toda la ciudadanía.
La Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos (PICP), organización estatal que agrupa a numerosas asociaciones senderistas, ecologistas, ciclistas, vecinales y camineras del estado Español, está dedicada a la defensa y recuperación del patrimonio de todos, especialmente caminos públicos y vías pecuarias.
Las asociaciones y miembros de la PICP han analizado la situación de los viejos caminos vecinales que históricamente han unido nuestros pueblos, constatando que sigue sin cumplirse la Ley, recogida en el art. 4.d de la Ley 7/85 (Ley Bases del régimen Local) y los arts 32.1 y 36.1 de la Ley 3/2003 (1) de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece la obligación legal de inventariar todos los caminos públicos de cada municipio, garantizando su uso público.
Esta obligación sigue sin cumplirse por parte de numerosos Ayuntamientos dejando a un importante dominio público de muchos centenares de kilómetros en todo el Estado, en situación de abandono y riesgo ya que muchos propietarios de fincas están aprovechando para cerrar los caminos públicos apropiándose de este importante patrimonio ciudadano.
La mayoría de los ayuntamientos siguen sin tener inventario de caminos, y muchos de los que lo tienen no aplican sus prerrogativas con diligencia y permiten que caminos declarados públicos estén cerrados.
Ante este abandono que propicia las continuas agresiones que se producen por toda España con la, cuando menos, dejadez por parte municipal, las organizaciones defensoras de los caminos públicos emplazan a los partidos que se presenten a las próximas elecciones municipales y autonómicas, para que recojan en su programa electoral, el compromiso de inventariarlos, inscribir en el Catálogo y en el Registro todos los caminos públicos municipales, regulando su uso y conservación a través de Ordenanza municipal.

Propuesta de texto para que lo incorporen los partidos políticos:
“Los caminos públicos municipales forman parte de nuestra historia común y una valiosa herencia de nuestros antepasados, por ellos se han intercambiado mercancías y cultura con los pueblos vecinos, siendo un elemento fundamental de nuestra identidad histórica como pueblo. Hoy en día han perdido gran parte de su función comercial y de comunicación, pero constituyen un rico patrimonio de todos que debe servir de soporte para las nuevas demandas de ocio, deportivas, turísticas y culturales de la sociedad actual.
Por ello y en cumplimiento del mandato legal que asigna a los municipios la titularidad de los caminos públicos y con ella, la obligación legal de inventariarlos y la responsabilidad de su custodia y conservación procederemos a:
• Inventariar todos los caminos públicos del municipio, abrir los expedientes de oficio que sean necesarios e inscribir los caminos públicos en el Inventario de Bienes Inmuebles Municipales y Registro de la Propiedad.
• Aprobar una Ordenanza Municipal sobre el uso y conservación de los caminos públicos.
• Crear un órgano de participación sobre el uso y puesta en valor de los Caminos Públicos, con participación de los sectores sociales, culturales y empresariales y colaborar con los municipios vecinos para abordar un Plan Comarcal de Puesta en Valor de los Caminos Históricos como un recurso de revitalización económica de la comarca.
_____________________________________________________
(1) A.- Ley de Bases de Régimen Local. Ley 7/85. Artículo 4. Competencias.
1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: … d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
B.- Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 33/2003. Artículo 32. Obligación de formar inventario.
1.Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. …/…
4. El inventario patrimonial de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.
Artículo 36. Obligatoriedad de la inscripción.
1. Las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.


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