¿Quién no ha oído hablar de los “insolventes profesionales”?. ¿Quién no conoce un caso de gente que no tiene nada a su nombre pero que se pasea con un coche de alta gama mientras debe dinero a mucha gente?. ¿Y aquéllos que gestionan numerosas empresas vacías con un capital social mínimo mientras llevan una vida de lujo?.
Es imprescindible tener un asesoramiento legal adecuado a la hora llevar a cabo negocios o transacciones de cierta envergadura, esa es la forma de minimizar todo lo posible los riesgos que incurrir en determinadas deudas. Sin embargo, una vez que el mal ya está hecho, que la deuda ya existe y nos damos cuenta de que la deuda está contraída con una empresa que no tiene bienes para responder, ¿debemos rendirnos y desistir del cobro de nuestro dinero? La respuesta de Zumaquero Abogados es un rotundo no. Existen muchísimas formas de cobrar ante una persona jurídica insolvente, aquí le explicamos alguna de ellas.
ME DEBE DINERO UNA EMPRESA INSOLVENTE, PERO EL ADMINISTRADOR HA INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, POR LO QUE RESPONDE CON SUS PROPIOS BIENES.
Dice la norma que “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.”Por lo tanto, ante la deuda de una empresa que resulta ser insolvente, no se debe dejar de analizar las actuaciones del administrador. Debemos recordar que el administrador de una empresa no es solo el que aparece como tal en el Registro Mercantil, sino que también cabe la figura del administrador de hecho, muy común en este tipo de situaciones.
ME DEBE DINERO UNA EMPRESA INSOLVENTE, PERO HAY UN SEGURO PROFESIONAL OBLIGADO A RESPONDER.
Estas deudas se derivan por algún tipo de negligencia profesional. Existen determinados gremios que para poder ejercer su profesión tienen la obligación de inscribirse en Colegios Profesionales Oficiales. La mera pertenencia a este colegio puede conllevar la cobertura de un seguro profesional.Por lo tanto, aunque la empresa deudora sea insolvente habrá que analizar si la acción que ha generado la negligencia profesional ha sido llevada a cabo por un profesional colegiado y por tanto, si él y su seguro deben responder.
ME DEBE DINERO UNA EMPRESA INSOLVENTE, PERO ÉSTA ES UNA MERA PANTALLA Y LOS BIENES ESTAN ESCONDIDOS EN OTRAS EMPRESAS.
Existe una bonita figura jurídica, de origen anglosajón, llamada “la doctrina del levantamiento del velo”. Se utiliza cuando se instrumentalizan empresas de modo fraudulento para cometer abusos, como pueda ser, por ejemplo, no hacer frente a deudas que se hayan contraído.En este caso, el juez puede obviar el entramado de empresas, y comprobar qué hay detrás de todas ellas, de forma que se puede comprobar quién se beneficia, quién sale perjudicado y si la actuación se ha llevado a cabo con ánimo defraudatorio.
ME DEBE DINERO UNA EMPRESA INSOLVENTE, ÉSTA ES UNA PROMOTORA QUE RECIBIÓ CANTIDADES A CUENTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MI VIVIENDA Y NO HA CUMPLIDO.
La ley establece que un promotor al que se le encarga la construcción de una vivienda debe asegurar las cantidades que se vayan entregando a cuenta mediante seguro o aval bancario, además, esas cantidades se deben ingresar en una cuenta bancaria especial, destinada a esa construcción. Desafortunadamente, ésto no siempre se ha cumplido, y muchas veces, se han entregado cantidades para la construcción de una vivienda que no han sido avaladas, la empresa no ha cumplido el contrato y el comprador nunca vio su dinero recuperado.Sin embargo, desde hace unos años tenemos una doctrina jurisprudencial que establece que si el banco en el que se ingresaron las cantidades en una cuenta especial no otorgó el preceptivo aval, debe hacerse responsable y devolver las cantidades correspondientes.
Luís Miguel Zumaquero
Abogado
CEO
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