El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre, pudiendo acudir todos los interesados que deseen más información sobre estas ayudas, e incluso, solicitar y tramitar las mismas a las dependencias de la ADL, sita en Avenida de las Habaneras, 20, donde serán atendidos por personal cualificado
El concejal de Fomento, Empleo y Desarrollo Local, José Antonio Sánchez García, informa que en el día de ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) la Orden 17/2013, de 05 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se trata de favorecer la generación de empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.
Sánchez García ha informado que podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013. Los solicitantes deberán acreditar, entre otras condiciones: que el inicio de la actividad se produzca entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive; permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad económica; no haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el censo de obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquélla; no haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto; y realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; gastos que deberán justificarse con facturas emitidas en 2013 con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago.
El importe de la ayuda se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión de la persona desempleada en alguno de los siguientes colectivos:
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