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Una nueva sentencia avala la legalidad del pleno solicitado por seis ediles de la oposición en el mandato anterior

El TSJCV da de nuevo la razón al Ayuntamiento y dicta sentencia en contra del contencioso administrativo que interpuso Eduardo Dolón cuando era alcalde. Es la segunda sentencia que recibe el ex primer edil sobre la celebración de un pleno solicitado por la oposición

Fanny Serrano -PSOE-, Alcaldesa accidental de Torrevieja

La primera teniente de Alcalde, Fanny Serrano, ha dado a conoce hoy la sentencia, por la que se ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo Dolón cuando era alcalde de Torrevieja, contra el Ayuntamiento y por el que solicitaba que se declarara nulo el Pleno municipal que notificó la Secretaria General del Ayuntamiento “ope legis”, después de que Eduardo Dolón no lo convocara a petición de la cuarta parte de los concejales de la oposición. Serrano ha detallado que es la segunda vez que Eduardo Dolón recibe una sentencia de este tipo y ha ironizado sobre que “pasará a la historia del municipalismo español por ser el único alcalde de toda España que se ha impugnado a sí mismo”.

Serrano ha recordado que en octubre de 2012 los seis concejales del Grupo Municipal Socialista solicitaron una pleno extraordinario para la fiscalización del gasto en telefonía móvil del equipo de Gobierno y del personal eventual que estaba contratado, que no fue convocado por el alcalde (Eduardo Dolón) y se notificó la convocatoria por imperativo legal por parte de la Secretaria celebrándose el 6 de noviembre de 2012 “con el resultado por todo conocidos y el uso ilegítimo de las líneas telefónicas del Ayuntamiento de Torrevieja”.
“Eduardo Dolón se impugnó a sí mismo -ha dicho Serrano- puso un recurso contra el Ayuntamiento que él mismo presidía”, ese primer procedimiento terminó con una sentencia en 2017 que desestimó el recurso interpuesto por el alcalde que cuestionaba que seis concejales no eran la cuarta parte de la corporación sino que tenían que ser siete. La sentencia decía que indica que “siendo 27 concejales, la cuarta parte matemática se traduce en términos exactos en 6’75, pero dada la indivisibilidad de la personas físicas habrá que entender que son 6 (y no 7 que supondría una interpretación restrictiva) el número de concejales suficientes para solicitar la convocatoria de la sesión extraordinaria”. La sentencia también indica que si al calcular la cuarta parte salen números decimales “estos han de ser despreciados, en una interpretación más favorable a la aplicación y desarrollo del derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución” (el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes).
“No contento con eso se volvió a impugnar a sí mismo y a interponer Recurso Administrativo contra la convocatoria de un pleno con el mismo procedimiento. En ese pleno se solicitó la fiscalización del procedimiento seguido para la contratación de Vodafone, del expediente de la organización del Medio Maratón Ciudad de Torrevieja, un punto en relación con la ocupación de zonas verdes del Molino I y una zona verde del Colegio La Purísima y del contrato del servicio de limpieza de edificios escolares y dependencias municipales.
El recurso contencioso se estimó en primera instancia pero como el Ayuntamiento no estaba de acuerdo y ya tenía una sentencia favorable a los postulados que se defendían en pro del interés general de participación pública se interpuso un recurso de apelación y ha recaído sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que revoca la primera y da la razón a los postulados del Ayuntamiento y vuelve a reiterar los argumentos anteriormente citados sobre que 27 concejales no son divisibles y es necesario garantizar y establecer los mecanismos para la efectividad del derecho fundamental a la participación política del artículo 23.
Serrano ha explicado que esta sentencia no ha sido recurrida, como tampoco lo fue la anterior por lo que Eduardo Dolón “ha aceptado las sentencias de este caso, que debe ser el único de un alcalde que se impugna así mismo”.
Serrano ha recordado que en aquel momento se dijeron palabras muy gruesas sobres los funcionarios de la casa y sobre los propios concejales que pidieron el pleno. “Hubo concejales del PP que salían a exigir disculpas e iban a abrir expedientes disciplinarios contra los que simplemente estaban aplicando la ley y creo que esas personas que recibieron tales exabruptos se merecen una disculpa pública por parte de quienes los pronunciaron en aquel momento. La justicia por dos veces ha dicho que no tienen razón y que el comportamiento aplicando la Ley fue totalmente riguroso y adecuado a la legalidad vigente”.


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