El despacho, a través de su Departamento de Derecho Taurino y Cinegético, ha solicitado la personación de la RFEC en el procedimiento promovido por SEO/BirdLife contra la Orden de Vedas 2026-2027 de la Comunidad de Madrid.
La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha designado a Chapapría-Navarro & Asociados para asumir su dirección letrada en el Procedimiento Ordinario n.º 1350/2026. El procedimiento se sigue ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La designación, firmada por el presidente de la Federación, D. Josep Escandell Martínez, recae en el letrado D. Alberto José Fourrat Calatayud.
El recurso fue interpuesto el 5 de octubre por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Impugna la Orden 2511/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que fija las limitaciones y épocas hábiles de caza para la temporada 2026-2027 (BOCM núm. 159, de 6 de julio de 2026).
LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA
Por Auto de 6 de octubre de 2026, la Sala apreció circunstancias de especial urgencia y, al amparo del artículo 135.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), acordó la medida sin oír previamente a la Comunidad de Madrid. La suspensión afecta a la caza de nueve especies: perdiz roja, codorniz común, becada, zorzal alirrojo, zorzal real, paloma zurita, paloma bravía, corneja negra y urraca.
La suspensión alcanza la época hábil general, del 8 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027, y los pasos tradicionales de paloma, del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2026. Quedan exceptuadas las cacerías de suelta autorizadas o comunicadas y las celebradas en cotos comerciales, limitadas a los ejemplares soltados.
LA ACTUACIÓN DEL DESPACHO
En representación de la RFEC, el despacho ha solicitado que la Federación sea tenida por parte interesada y que se le dé traslado para formular alegaciones sobre la medida adoptada.
El propio artículo 135.1.a) LJCA prevé que, adoptada una medida sin audiencia, el tribunal resuelva después sobre su levantamiento, mantenimiento o modificación, oídas las partes. La RFEC pretende intervenir en ese trámite en defensa de los cazadores federados, clubes deportivos, sociedades de cazadores y titulares cinegéticos afectados.
La Federación defenderá que la medida debe revisarse a la luz de la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto que exige el artículo 130 LJCA. Ese precepto permite denegar la tutela cautelar cuando de ella pueda seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.
«La tutela cautelar adoptada sin audiencia es, por definición, excepcional y provisional. Lo que pedimos a la Sala es que, oídas ya todas las partes, pondere de forma completa los intereses de miles de cazadores, sociedades y titulares de cotos que ejercen una actividad legal, regulada y planificada por la Administración», ha señalado Alberto José Fourrat Calatayud, letrado del despacho.
Según ha comunicado la propia Federación, su actuación se coordinará con la Federación Madrileña de Caza, la Fundación Artemisan y otras entidades del sector, ante el riesgo de que iniciativas similares se reproduzcan en otras comunidades autónomas.
SOBRE CHAPAPRÍA-NAVARRO & ASOCIADOS
Chapapría-Navarro & Asociados, S.L.P. es un despacho con sedes en Valencia y Torrevieja, especializado en derecho urbanístico, inmobiliario, civil, penal y administrativo. Cuenta con un Departamento de Derecho Taurino y Cinegético dedicado a la defensa jurídica del sector.
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