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Contestación del alcalde de Torrevieja al portavoz del PSOE en relación a un expediente urbanístico en una parcela frente a la playa de Los Náufragos

Eduardo Dolón desea aclarar que la edificabilidad que le corresponde es la misma que ya le atribuía Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del año 1986 (gobernando el Ayuntamiento el PSOE), del que el mismo Navarro aduce ser su redactor

Vista aérea del solar citado (Google maps)

El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, ha lamentado que el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Andrés Navarro, se haya manifestado públicamente tras leer una información en un medio de comunicación provincial y no haya consultado las dudas que le ofrece el expediente urbanístico en una parcela ubicada en el entorno de la playa de Los Náufragos, pese a que hasta el momento el señor Navarro se ha caracterizado por hacer una oposición leal y constructiva.

Respecto a la ordenación de esta parcela a la que hace referencia el portavoz del PSOE, Eduardo Dolón desea aclarar que la edificabilidad que le corresponde es la misma que ya le atribuía Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del año 1986 (gobernando el Ayuntamiento el PSOE), del que el mismo Navarro aduce ser su redactor, y que es de 56.924 metros cuadrados

A esa edificabilidad se le añaden otros 28.111 metros cuadrados, que son patrimonio de todos los ciudadanos de Torrevieja y no de ningún promotor o constructor. Esta edificabilidad se obtuvo a raíz de la gestión de una zona verde en la que el Ayuntamiento trabajó para reservarse el derecho a no perderla para disfrute de los torrevejenses.

Por supuesto, añade el alcalde de Torrevieja, la modificación contó con todos los informes favorables, tanto del Ayuntamiento como de la Conselleria de Urbanismo de la Generalitat, constando además un informe que restringe las alturas máximas de las edificaciones que dan a la Avenida Desiderio Rodríguez, no pudiendo ser éstas mayores de 10 alturas.

Por último, Eduardo Dolón afirma que esta ordenación sigue, por supuesto, las premisas principales de la Modificación Puntual 52, cuales son elevar las alturas de los edificios sin aumentar la edificabilidad original que otorga el Plan General de Ordenación Urbana y, en consecuencia, liberar espacios de uso público para el disfrute de los ciudadanos, así como favorecer la implantación de establecimientos hoteleros en el municipio.

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