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Desde el 5 de enero, los animales de compañía son considerados seres “con sentimientos”

¿Qué implica en la práctica esta modificación legal? Así será la nueva ley de protección animal en España

Familia con perros (Archivo)

Desde el 5 de enero, España cambiará su relación con la protección animal, al entrar en vigor en nuestro país la modificación del régimen jurídico que trae consigo el preámbulo de la Ley de Protección Animal que reconoce a los perros y gatos como «seres vivos dotados de sensibilidad».

Habrá que tener su bienestar en cuenta en caso de separación o divorcio y no podrán ser incluidos en las deudas hipotecarias como pertenencias y se aspira a controlar más y mejor las poblaciones de animales. A lo largo del resto del año se espera la prohibición del sacrificio salvo por motivos médicos, el veto de la fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en las tiendas. Con todos estos cambios, se espera que la ley esté lista para verano y pueda entrar en vigor para el 2023.

Hasta ahora, nuestro Código Civil dotaba a los animales con la etiqueta de bienes muebles”. En nuestro entorno, ya habían dejado atrás esta categoría países como Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015, Portugal en 2017, y también Cataluña en el año 2006.

En España, este cambio se debe a una triple reforma aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre de 2021 y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se hace efectiva este 5 de enero al cumplirse los 20 días desde su publicación.

La nueva norma establece que “la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria”.

Una de las grandes preguntas es si los cambios que introduzca el borrador de la nueva ley será capaz de cambiar las cifras de abandono en nuestro país, que se sitúa desde hace años a la cabeza de Europa.
La falta de concienciación y la dejadez política ponen en jaque un sistema de protectoras y perreras completamente saturado.
Lejos de mejorar, hasta ahora la realidad de la protección animal en España ha dejado, año tras año, cifras nefastas: más de 258 300 animales fueron abandonados en 2020, según los datos del estudio de abandono y adopción 2021 que recoge la Fundación Affinity.
La presidenta de la Federación de Asociaciones Protectoras y Defensa Animal, Matilde Cubillo afirma sin embargo que, cuando se dice esa cifra de abandonos, en realidad son muchísimos más que no han podido ser registrados.

Más y mejor control: registro estatal, control de la cría y esterilización

En la nueva Ley se introducen algunas modificaciones que pueden resultar muy positivas. Para luchar contra el abandono se apostará por una mejora del registro de los animales de compañía, instaurando un Sistema Estatal de Registros de Protección Animal – hasta ahora el registro es por Comunidades Autónomas-, que incluirá el listado completo de animales, entidades de protección, criadores, núcleos zoológicos, profesionales del comportamiento animal y de personas inhabilitadas para la tenencia.

Además, el veterinario solo podrá implantar microchip a entidades de protección animal, públicas o privadas o criadores registrados, estando el resto de animales obligados a pasar un proceso de regularización para poder ser registrados. Además, los criadores están obligados a identificar a sus animales antes de venderlos.

Para un mayor control de la cría, el proyecto prohíbe la realización de esta actividad por parte de particulares, y establece que solo los criadores acreditados podrán criar animales. Además, los animales tendrán que ser esterilizados antes de su venta, cesión o adopción, e incluye supuestos en los que la esterilización será obligatoria para evitar la cría accidental y por tanto, las camadas no deseadas, uno de los principales motivos de abandono.

Tras el revuelo organizado en redes sociales por la posibilidad de que se haga obligatorio el DNI para nuestros animales y la realización de un curso que asegure la capacitación para la tenencia de animales, la ley esconde muchos más puntos y matices que tratan de poner fin a las problemáticas más urgentes en nuestro país.

Prohibición de la venta en tiendas de animales

Entre las medidas para el control de la cría, la ley plantea prohibir la venta de animales en tiendas si el proyecto se mantiene a lo largo de su proceso legislativo. De esta forma, la venta de animales estará únicamente permitida por criadores y se prohibirá exhibir a todos los animales en escaparates durante horas y privándoles de su desarrollo natural.

Otra de las novedades viene de la mano de la reforma de las normas sobre los perros llamados hasta ahora “potencialmente peligrosos”, que pasarán a considerarse “de manejo especial”, lo que implica un cambio en que la amenaza vendrá determinada por su comportamiento y no por la raza.

Por la parte medioambiental, la ley apoya la creación del Listado Positivo para establecer los animales que sí podrán ser tenidos como animales de compañía, estando prohibido el resto. Para evitar el daño medioambiental de las especies invasivas, el texto incluye la prohibición la cría de animales alóctonos, no procedentes de España, como el visón americano.

Entre otras medidas de protección, el proyecto de ley también incluye la retención de los animales que hayan podido ser maltratados o abandonados, es decir, a partir de ahora ya no tendrán que ser devueltos a su propietario. Por otro lado, también contempla el reconocimiento del daño moral por pérdida o lesión grave de un animal, la inclusión de los animales en los casos de separación o divorcio o el reconocimiento del vínculo entre la violencia doméstica y el maltrato animal.

Además, se establecerá que un perro no pueda estar más de 24 horas sin la supervisión de una persona, a excepción de los perros pastores, así como que no habrá distinciones en los derechos de los animales que vivan en la calle, o tengan propietario, ni tampoco con animales de trabajo. La nueva norma también establecerá la prohibición de tiro al pichón y peleas de gallos, aunque que no incluirá ninguna medida nueva relacionada con la tauromaquia, por considerar que dificultaría mucho la tramitación de la ley.

Endurecimiento de las sanciones

Las sanciones y multas que se describen en el código penal contra el maltrato y el abandono de animales son totalmente insuficientes y al no conllevar penas de cárcel (son inferiores a los 2 años) se permite que el abandono siga siendo una auténtica lacra en nuestro país.

Luchar a nivel legislativo es el primer paso para solucionar esta compleja situación. El abandono de animales es un delito que está recogido desde 2015 en el artículo 337 bis del Código Penal. Define como delito leve o de tipo atenuado el abandono de animales domésticos. Anteriormente, esta conducta era considerada como falta.

El artículo diferencia las penas y sanciones castigando a quien abandone a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.

“Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que no se aprecia cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para animales”, explica Arce Surós. “Siendo así, los tutores podrían pensar que el abandono en estos centros no es tan grave, pero a mi parecer, el animal lo va a sufrir de igual modo”.

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