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El Ayuntamiento de Torrevieja se adhiere al programa de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables

Sede de la Concejalía de Bienestar Social en la calle Torrevejenses Ausentes

El Ayuntamiento de Torrevieja, a través de la Concejalía de Bienestar Social, se ha adherido al Programa de Ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional a estas personas en el municipio de Torrevieja.

La cuantía de la ayuda estará en función del número de miembros de la unidad familiar, la problemática planteada y el nivel de ingresos económicos, de acuerdo con los criterios dispuestos en las bases reguladoras.

El plazo para la presentación de estas ayudas estará abierto en tanto exista consignación presupuestaria y como máximo hasta que finalice el periodo máximo justificable.

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja.

b) Ser personas víctimas de violencia de género, que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos, se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración según valoración emitida por los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusos, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables y otras situaciones similares.

c) La vivienda arrendada o el inmueble objeto de la ayuda debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.

d) En el supuesto de arrendamiento, la persona arrendataria o cualquier de las que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser persona arrendataria ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

f) No disponer de ingresos brutos superiores al importe bruto del IPREM calculado en 12 mensualidades, renta per cápita.

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