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El PSOE se personará como acusación particular en la imputacion por delito electoral del exalcalde de Torrevieja.

Una sentencia condenatoria podría suponer la inhabilitación para  ejercicio de cargo público y de tres meses a un año de prisión.

 (Nota de prensa del PSOE,18.1.2012)

La denuncia presentada por el PSOE de Torrevieja  contra Pedro Hernández, apoderado del PP de la Vega Baja en las pasadas elecciones municipales, por incumplir la prohibición de la Junta Electoral de  Zona de celebrar un acto electoral en el Teatro Municipal que no estaba  ofertado en el BOP al resto de formaciones políticas, fue tramitada por los juzgados de Torrevieja que se inhibieron al TSJ por la condición de aforado de Hernández Mateo, impidiendo así la posibilidad de la personación del PSOE como parte. El TSJ devolvió las actuaciones al juzgado para que completase la instrucción dando la oportunidad de la personación de los denunciantes.  El PSOE  de Torrevieja, a través de su representación legal cumplió  ayer el trámite de la personación. La importancia de esta personación radica en que da derecho a intervenir en el propio procedimiento, así como a instar las pruebas pertinentes y la posibilidad de ampliar la denuncia a otros destacados políticos populares,  como al director de la campaña electoral del PP en Torrevieja, Sr. Albaladejo y al expresidente de la Generalitat, Sr. Camps, que conociendo ambos la prohibición hicieron caso omiso de ella y celebraron el acto.

Antonio Ruiz, concejal socialista y representante legal del PSPV-PSOE en la Vega Baja ante la Junta Electoral de Zona declaró a este respecto  que “esta denuncia trata de conseguir que la derecha torrevejense sea consciente de que la ley es para todos, por eso ellos, que ahora acumulan tanto poder, deberían dar ejemplo”. Respecto a una presunta sentencia condenatoria, Ruiz aseguró que  “el artículo 144 de la Ley Orgánica Reguladora del Regimen Electoral General especifica con claridad la pena de prisión de tres meses a un año para los infractores de las normas legales relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral. Incluso como medida accesoria, también podría acarrear la inhabilitación para el ejercicio de cargo público”.

 


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