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Entregadas 320 nuevas ayudas municipales a jubilados y pensionistas de la localidad

El alcalde de Torrevieja, Pedro Hernández Mateo, acompañado por la concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Torrevieja, María Dolores Albaladejo, hizo entrega ayer en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, de 320 ayudas municipales de 300 euros cada una de ellas, destinadas a personas jubiladas y pensionistas empadronadas en la ciudad, lo que ha supuesto la entrega de un total de 96.000 euros. El alcalde de Torrevieja ha recordado que hasta el pasado día 18 de diciembre de 2010 han podido solicitar, cumplimentar y  entregar en el Ayuntamiento de Torrevieja, las Casa de la Tercer Edad y la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la Concejalía de Participación Ciudadana (antiguo Ayuntamiento) esta ayuda municipal todos aquellos pensionistas que cumplan los requisitos exigidos. Estos son: ser preceptor de una pensión por Jubilación, Viudedad, Orfandad, a favor de Familiares o Incapacidad Permanente. También podrán solicitar esta ayuda quienes sean mayores de 60 años, acreditar la separación matrimonial, y aunque no sea pensionista perciba una pensión de carácter compensatorio a cargo de su ex-cónyuge, careciendo por tanto de otros ingresos propios.Además, es requisito indispensable figurar en el Padrón Municipal de Habitantes un mínimo de 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. No percibir el solicitante ingresos económicos superiores a 1´5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el año 2010, esto es, un importe de 11.182,71 euros anuales.También entre los requisitos exigidos se encuentran no disponer el solicitante de bienes. A estos efectos no se contabilizará la vivienda habitual y una plaza de garaje, siempre previa acreditación. Sólo se concederá a un solicitante dentro de cada unidad de convivencia. En caso de fallecimiento del solicitante con anterioridad a recibir la notificación de la resolución de la solicitud presentada, podrá percibir esta ayuda de pago único para el ejercicio 2010, el cónyuge o viudo/a, siempre que los ingresos de este último no superen el límite establecido.


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