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Izquierda Unida interpondrá una denuncia ante el Juzgado, para poder tener la información de los teléfonos móviles del Equipo de Gobierno

Según IU, el PP, niega las facturas de teléfonos móviles, como muestra de sus contínuos engaños y burla a la democracia

El equipo de gobierno del PP no facilita la documentación solicitada para poder averiguar que teléfonos utiliza el equipo de gobierno. Como parece, al no facilitar la documentación, el PP confirma que las facturas de telefonía son importantes y descontroladas y, como dicho anteriormente, no hay crisis para los teléfonos móviles de ediles y asesores. En la cuenta general del 2009 aparecen facturas sin pagar de teléfonos móviles de concejales, asesores y demás personal de confianza de alcaldía y en una de ellas se refiere a 222 líneas del equipo de gobierno, ya no 210 como se dijo.
Durante el pleno extraordinario del viernes 22 de octubre del 2010 Izquierda Unida preguntó por las diferentes facturas sin pagar correspondientes a 222 líneas de telefonía móvil del equipo de gobierno obteniendo como respuesta del edil de hacienda que correspondían a cargos del PP y algunos técnicos municipales. No parece que Albaladejo esté dispuesto a facilitar las facturas para comprobar la veracidad de sus afirmaciones posteriores.
IU registró una petición de Información al Alcalde para que detallara nombres de usuarios y facturación también detallada por número de los años 2009 y 2010 de todos los teléfonos móviles a cargo del erario público y en particular de esas 222 líneas exclusivas del equipo de gobierno.

Leyes en que se basa el recurso contencioso de IU:

Artículo 77 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Artículo 43 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

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