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La FAPA Gabriel Miró solicita al alcalde una convocatoria extraordinaria para renovación del órgano

Consejo Escolar Municipal

Los consejeros y consejeras del Consejo Escolar Municipal representantes del sector de padres de alumnos nombrados por la Delegación de Torrevieja de la FAPA GABRIEL MIRÓ han solicitado al Presidente del CEM, excelentísimo señor Don José Manuel Dolón, la convocatoria extraordinaria del mismo ante la inminente renovación de este órgano según resolución del 26 de septiembre del 2017 (ley de procedimiento administrativo común 40)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
Subsección 1.ª Funcionamiento
Artículo 18. Actas.
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
con el único punto en el orden del día de la lectura y aprobación si procede de las actas de las reuniones de este CEM desde el 28/05/2016.
Las razones de esta petición, que ya hemos efectuado en varias ocasiones tanto en el mismo Consejo como por escrito presentado en el PROP, es que según nuestro criterio y según el sentido común somos los consejeros participantes en dichas reuniones los que tenemos que aprobar las actas pendientes. Nos permitimos recordar que en los más de dos años que han transcurrido desde la formación del actual Consejo Escolar Municipal no se ha dado lectura ni se ha aprobado ninguna acta, lo que no deja de ser poco habitual cuando no irregular ya que según la argumentación del señor presidente del Consejo, las actas se deben aprobar en una Convocatoria ordinaria, convocatoria que no se ha producido en este lapso de tiempo.
Una vez más nos encontramos con una gestion deficiente desde el ayuntamiento, si no es una actuación contraria a los estatutos de este Consejo Escolar Municipal y pedimos que se le ponga remedio de forma inmediata.
En nombre de la junta directiva
Fernando García
Presidente


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