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La secretaria general del pleno avala las alegaciones presentadas por Sueña Torrevieja a los presupuestos de 2021 y señala que no está correctamente tramitado

La habilitada nacional estima el recurso de reposición presentado por Pablo Samper, Israel Muñoz y Fanny Serrano y da la razón a la oposición en su propuesta de declarar nula la convocatoria del pleno de aprobación inicial del 13 de enero.

Pablo Samper, portavoz de ST

Para Pablo Samper, portavoz de Sueña Torrevieja, “la Secretaria General del Pleno, con más de 30 años de experiencia y trayectoria profesional en nuestro Ayuntamiento, y con competencia absoluta sobre las convocatorias, plazos y asuntos a tratar en el pleno, reafirma los argumentos expresados en el recurso de Reposición interpuesto conjuntamente por los tres concejales y que se apoya en las alegaciones que desde Sueña Torrevieja advertíamos sobre errores en la tramitación y de falta de documentación que podría ocasionar una convocatoria de pleno nula”.

Los argumentos esgrimidos en el informe de la Secretaria General del Pleno son los siguientes:

– En lo referenciado en el recurso de reposición de 12-1-2021, se pone de manifiesto de manera relevante una de las funciones de la Comisiones del Pleno, que son comisiones de estudio. Como consecuencia de ese estudio del expediente se han puesto de relieve unas debilidades e incluso carencias documentales del mismo.

Según el informe de la Interventora General del Ayuntamiento de fecha 8 de enero de 2021, número 2021-0001, se deduce que:

– Debían ser incorporados a expediente aquellos documentos que contienen errores materiales.

– Que en lo que se refiere la liquidación del presupuesto, no consta el Decreto de aprobación en el expediente que ha de ser votado en el Pleno, pero que sí consta en la página web del Ayuntamiento y añade el enlace.

Respecto a la corrección del expediente para que no contenga errores es una práctica que se puede poner de manifiesto en la Comisión del Pleno, pero como el expediente del Presupuesto, requiere la aprobación PREVIA del Proyecto de Presupuesto por la Junta de Gobierno Local, cualquier modificación, rectificación o corrección, a mi entender, ha de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local, tal y como establece el art. 127 1. b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dicho procedimiento no se ha hecho, luego entiendo que el presupuesto no está correctamente tramitado.

Así, NO SE MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSTA EN EL EXPEDIENTE que conforma el Presupuesto Municipal, tanto el art. 168.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), como el art. 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, EXIGEN que como documento figure necesariamente la liquidación del Presupuesto

La publicación de la liquidación en la página web responde al principio de transparencia, pero en modo alguno sustituye al mandato de que dicha liquidación debe estar en el expediente de aprobación del Presupuesto Municipal, como documentación necesaria.

Luego el expediente del Presupuesto Municipal está incompleto. Lo que exige el artículo 46 de la Ley 7/1985, es que “La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados”

Ello determina que el expediente no puede ser sometido a aprobación plenaria, por estar incompleto.

La consecuencia jurídica de ello es que es de aplicación el art. 47 de la Ley 39/2015, en lo que se refiere a aquellos actos que se dictan prescindiendo “de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.”

Así, dejando aparte las consideraciones en relación con la urgencia de la sesión que no hacen al caso en este momento, (…)se considera vulnerado el derecho de participación de los Concejales por no haber puesto en su conocimiento informes preceptivos con la antelación suficiente que exige la Ley, que no es otra que el momento de la convocatoria; con mayor motivo se entenderá vulnerado dicho derecho cuando los documentos, que de conformidad con las normas han de conformar el expediente, no constan en el mismo.

Samper concluye afirmando que “de nuevo se pone de manifiesto que al alcalde de Torrevieja le vuelven a poner en su sitio por sus actitudes y comportamientos, siendo el segundo año consecutivo que en la elaboración de los presupuestos llega llena de irregularidades y errores. Desde Sueña Torrevieja seguiremos exigiendo que cualquier acto y expediente se conforme con arreglo a la ley”.


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