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Los enfermeros contra el intrusismo

El Colegio de Enfermería advierte de los requisitos para ejercer la profesión para evitar casos de intrusismo en la atención a extranjeros residentes en la provincia

1684326-grupo-de-medicos-cirujanos-o-enfermeros-en-azul-sobre-fondo-blancoEl Colegio de Enfermería de Alicante quiere advertir y recordar la existencia de una serie de requisitos legales para ejercer la profesión de Enfermería en España ante las informaciones recibidas de la posible existencia de personas de otras nacionalidades, generalmente de la Unión Europea, que podrían estar prestando servicios propios de Enfermería dirigidos fundamentalmente a ciudadanos de otros países de nuestro entorno incluso con su propia publicidad, asentándose allí donde existen núcleos de población de residentes extranjeros. En concreto esta situación podría estar produciéndose en comarcas tales como la Vega Baja, la Maria Alta y la Marina Baja de la provincia de Alicante.
Ante ello, desde el Colegio de Enfermería de Alicante se quiere advertir de que el ejercicio de nuestra profesión requiere como requisitos legales la titulación profesional, la colegiación (que es obligatoria) y la existencia de seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier reclamación por posible negligencia profesional, que en el caso de nuestros colegiados se obtiene a través de la póliza suscrita por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) con la que cuentan por el simple hecho de estar colegiados y encontrarse al corriente de las obligaciones colegiales.
Asimismo se quiere recordar que no puede ejercer legalmente ninguna enfermera con titulación distinta a la española si previamente no ha procedido a su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y si no ha causado alta como ejerciente en un colegio profesional en España.
De este modo, en el caso de que tampoco se estuviera en posesión de titulación oficial alguna, o debidamente homologada, podría además incurrirse en un delito de intrusismo profesional tipificado en el Art. 403 del actual Código Penal, que conllevaría desde multa hasta prisión de dos años. A todo lo anterior se añade la circunstancia de que estas personas podrían además estar desarrollando actos profesionales de forma irregular, en el caso de que no hayan procedido a causar alta en Seguridad Social ni alta fiscal, etc.
Por tanto, y sin que la Organización Colegial de Enfermería se haga responsable de las consecuencias que se deriven en lo que a los usuarios se refiere, lo cierto es que podemos encontrarnos con la falta de todos o alguno de dichos requisitos legales, siendo responsabilidad de los usuarios pedir las correspondientes identificaciones profesionales.
Por todo ello informamos, no sólo a los destinatarios o usuarios, sino también a todos nuestros colegiados para que si en cualquier momento se encontrasen con personas dedicadas a estas actividades, nos lo hagan saber y nos hagan llegar cualquier tipo de publicidad de este tipo ofreciendo servicios de Enfermería a nacionales de otros países de la que tengan conocimiento; y, en cualquier caso, contacten a la mayor brevedad con el Colegio para proceder a la correspondiente averiguación y, si procede, al inicio de las correspondientes acciones legales a través de nuestra Asesoría Jurídica, con la que se puede contactar para cualquier duda o aclaración al respecto.


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