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Los Verdes denuncian que la defensora del Pueblo vuelve a amonestar al Ayuntamiento

(Nota de prensa, Los Verdes, 20.4.2012)

Mª Luisa Cava de Llano, defensora del pueblo

La Defensora del Pueblo vuelve a amonestar al Ayuntamiento de Torrevieja recordándole que sigue incumpliendo con sus obligaciones legales en la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística e incluso en lo referente a los expedientes sobre Publicidad Exterior, haciendo caso omiso a la normativa aprobada por el propio Ayuntamiento para resolver ese tipo de irregularidades. La Defensora del Pueblo ha podido constatar la pasividad y la falta de colaboración mostrada por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Torrevieja a través de una queja presentada por una Comunidad de Propietarios en la que se denunciaba la instalación a escasos metros de su edificio de un mono poste de publicidad que no disponía de licencia municipal ni de autorización de la dirección provincial de carreteras del estado, por tratarse de una infraestructura de publicidad situada en el espacio de servidumbre de la CN 332. Tal y como figura en el expediente tramitado al efecto y ha podido constatar la Defensora del Pueblo, no consta que el Ayuntamiento haya incoado expediente sancionador alguno por la instalación y el funcionamiento del referido mono poste publicitario, e incluso que tenga intención de hacerlo, al haber indicado que no se va a adoptar ninguna medida de restauración de la legalidad infringida. La Defensora critica la pasividad del Ayuntamiento y exige su actuación indicando que “ la intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, con el objetivo de evitar que el incumplimiento de la normativa pueda redundar en beneficio de los infractores de las normas y vaya en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

La Defensora exige la intervención del Ayuntamiento contra el ilícito urbanístico “ porque la potestad disciplinaria de la Administración es una cuestión de orden público ejercitable por obligación, no siendo por tanto discrecional sino imperativa e inexcusable, “ no habiendo por tanto posibilidad de optar entre incoar o no un expediente sancionador cuando se comete una infracción urbanística.


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