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Presentado el bando de ayudas a nuevos matrimonios de 2010

BANDO COMPLETO EN EL INTERIOR

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses naturales, contados desde mañana jueves 12 de mayo al 12 de agosto de 2011, ambos inclusive

El alcalde de Torrevieja, Pedro Hernández Mateo, acompañado por el delegado de Juventud y Educación, José Manuel Pizana, presentó ayer  el Bando Municipal de ayudas a nuevos matrimonios que hayan formalizado su situación en el año 2010. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses naturales contados desde mañana jueves 12 de mayo al 12 de agosto de 2011, ambos inclusive El Ayuntamiento de Torrevieja, siguiendo la línea iniciada en el año 1999 de concesión de ayudas económicas a aquellas parejas que contrajeron matrimonio y adquirieron una vivienda donde fijar su residencia habitual, y conscientes del gran esfuerzo que ello conlleva, ha vuelto a realizar, por octavo año consecutivo, esta convocatoria de ayudas para la adquisición de viviendas por parejas que hayan contraído matrimonio a lo largo del pasado año 2010 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre). El alcalde informó que las condiciones para optar a estas ayudas son: estar empadronado uno de los dos cónyuges, por lo menos, en el Municipio de Torrevieja durante los dos últimos años, y ambos en el momento de presentar la solicitud. Asimismo no podrán tener otras viviendas a su nombre, acreditándose con certificado del Registro dela Propiedadexpedido para ambos cónyuges y declaración jurada. No podrán vender la vivienda en un plazo de 5 años y deberán destinarla a vivienda habitual durante el mismo periodo, y por último, haber contraído matrimonio durante el año 2010 (por cualquier rito legal), acreditándose con Partida de Matrimonio expedida por el correspondiente Registro Civil o fotocopia compulsada del Libro de Familia.

En la entrega de solicitudes deberán presentar también el contrato de compra o escritura pública de la vivienda, y si no han adquirido la vivienda deberán presentar justificantes que acrediten la construcción por su cuenta  de dicha vivienda y que es propiedad de los solicitantes. La entrega de las solicitudes se realizará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrevieja, mientras que el cotejo y revisión de la documentación se realizará en el Centro de Información y Animación Juvenil (CIAJ). El crédito presupuestario previsto por el Ayuntamiento de Torrevieja para la presente convocatoria es de 240.000 euros.

El importe de las ayudas será en principio de 3.000 euros a la unidad familiar (ingresos totales sumados de cada uno de los dos cónyuges). A dichos 3.000 euros lees será aplicable un coeficiente corrector que tomará como base el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2010 (IPREM), que es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc.

Por último, destacar que todos los interesados pueden disponer del bando y del formulario de solicitud de ayudas a nuevos matrimonios a través de la página web de la Concejalíade Juventud,  www.ciaj.es, para evitar de esta forma el desplazamiento ala Concejalía y facilitar el servicio a los ciudadanos torrevejenses.

B A N D O

DON PEDRO HERNANDEZ MATEO, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

 

HAGO SABER A TODA LA CIUDADANIA: Que la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su articulo 21, punto 1, letra m), y el Reglamento de Organización Municipal de este Ayuntamiento, atribuyen al Alcalde, entre sus facultades, la de dictar bandos.

VENGO A DISPONER las bases que han de regir la Subvención de Ayudas a Matrimonios realizados durante la anualidad del 2010  acogiéndose su tramitación  a lo establecido en la correspondiente Base de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación aprobado para el año 2010 y que a continuación se transcribe.

3.5 BASES SUBVENCION AYUDAS A MATRIMONIOS

Introducción

Uno de los ejes de la actuación primordial en la política social es el apoyo a la familia. La protección social de la familia se configura ya como un principio rector de la política social que viene contemplado en el artículo 39 de la Constitución Española.

El Municipio como entidad más cercana al ciudadano debe apreciar cuales son las necesidades primordiales de la familia y en esa línea promover los recursos sociales más adecuados para atenderlos. Una de esas necesidades básicas es el acceso a la vivienda, sobretodo a las nuevas familias que inician su andadura. Queriendo conjugar el apoyo a la familia y el principio Constitucional que contempla el derecho a una vivienda digna. (artículo 47 de la Constitución), el Ayuntamiento de Torrevieja, a través de la Concejalía de Juventud propone la «Ayuda a Matrimonios» celebrados a lo largo de la anualidad 2010, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.- El beneficiario deberá reunir, además de los requisitos generales contemplados en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13), los siguientes requisitos específicos:

1ª. Estar empadronado uno de los cónyuges, por lo menos, en el Municipio de Torrevieja durante los dos últimos años, y ambos en el momento de presentar la solicitud y en la vivienda por la cual se acredite la solicitud correspondiente.

2ª- No podrán tener otras viviendas a su nombre. (Se acreditará con certificado del Registro de la Propiedad expedido para ambos cónyuges y declaración jurada, Anexo II).

3ª- No podrán vender la vivienda en un plazo de 5 años y deberán destinarla a residencia habitual durante el mismo plazo.

4ª-.Haber contraído matrimonio durante el año 2010. (Se acreditará con Partida de Matrimonio expedida por el correspondiente Registro Civil o fotocopia compulsada del Libro de Familia).

Segunda.- El importe de la ayuda será en principio de 3.000 euros a la unidad familiar (ingresos totales sumados de cada uno de los dos cónyuges).  A dichos 3.000, 00 euros les será aplicable un coeficiente corrector que tomara como base el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2010 (IPREM)  que es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc) y de acuerdo con la siguiente tabla:

IPREM 2010  7.455,14 €

BAREMO

PORCENTAJE

CONCEDIDO

MINIMO

MAXIMO

Menos de 2 IPREM 100% 3.000,00€        – € 14.910,28 €
Entre 2 y 3 IPREM  85% 2.550,00€ 14.910,29 € 22.365,42 €
Entre 3 y 4 IPREM  70% 2.100,00€ 22.365,43 € 29.820,56 €
Entre 4 y 5 IPREM  55% 1.650,00€ 29.820,57 € 37.275,70 €
Entre 5 y 6 IPREM  40% 1.200,00€ 37.275,71 € 44.730,84 €
Más de 6 IPREM  25%   750.00€ 44.275,85 € En adelante

      La ayuda será revocada y tendrán que devolverla si no se cumplen los requisitos establecidos en esta Ordenanza

La presente ayuda sólo podrá solicitarse por los interesados una vez en un plazo de 5 años; en caso de matrimonios en los que uno de los cónyuges ya hubiera sido objeto de la presente ayuda, durante ese periodo, esta se computara al 50%.

Tercera.- Las solicitudes para poder optar a las ayudas que se convocan mediante la presente ordenanza, deberán dirigirse al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en impreso formalizado que será facilitado  a tal efecto (Anexo I), y acompañadas, en original o fotocopia debidamente compulsada, de los documentos acreditativos de cumplir los requisitos establecidos.

Cuarta.- La subvención denominada «Ayuda a Matrimonios» se declara compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando claro que la suma de estas ayudas concedidas a tal fin no podrá en ningún caso, superar el importe total del gasto soportado por la actividad objeto de la presente convocatoria. En el caso de que ello llegase a producirse como consecuencia de la concesión de la Ayuda a Matrimonios, el Ayuntamiento aplicará la correspondiente liquidación minorando consecuentemente la ayuda, comunicándolo previamente al interesado. En todo caso el beneficiario se compromete a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida en exceso, si ello llegase a suceder.

Quinta.- A la solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes (se aportará original para su compulsa).
  • Fotocopia del Libro de Familia. (se aportará original para su compulsa).
  • Contrato de compra o escritura pública de la vivienda que sea su residencia habitual en el Término de Torrevieja. Si no han adquirido la vivienda, deberán presentar justificantes que acrediten la construcción por su cuenta de dicha vivienda y que es propiedad de los solicitantes.
  • Certificados de los Registros de la Propiedad expedido para ambos cónyuges, que acrediten no poseer más de una vivienda a nombre del matrimonio o bien a nombre de cada uno de los cónyuges por separado.
  • Declaración Jurada por ambos cónyuges.(Anexo II).
  • Partida de Matrimonio expedida por el correspondiente Registro Civil o fotocopia compulsada del Libro de Familia.
  • Justificación documental o, en su defecto, declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (anexo III).
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13) (Anexo IV).

      En el caso de haber sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, presentará justificantes de las mismas, en las que figure la entidad que se la concedió y el importe total correspondiente.

Sexta.- El crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria, salvo posterior modificación de crédito es de 240.000 € con cargo a la Aplicación Presupuestaria 153.78001. La suma del total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso esta cantidad, si ello se llegara a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:

  • Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
  • Cálculo del coeficiente corrector- crédito total disponible dividido por la suma total de las subvenciones individuales concedidas.

 

Séptima.- El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 12 de mayo de 2011 hasta el 12 agosto de 2011, ambos inclusive.

Octava.– Las solicitudes y documentación correspondientes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo indicado, y la compulsa y revisión de documentación se realizará en el Centro de Información Juvenil (Paseo Juan Aparicio, 5).

Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde el Ayuntamiento de Torrevieja se requerirá al solicitante para que en el plazo de quince días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario su solicitud será archivada sin más trámite.

Una vez recabada toda la documentación exigida, las ayudas serán tramitadas por los técnicos correspondientes de la Concejalía de Juventud, desde donde se emitirá un informe propuesta acerca del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La concesión o denegación de la ayuda solicitada, será adoptada por el órgano competente, previo dictamen por parte de los técnicos de la Concejalía de Juventud. El mencionado acuerdo será notificado a los interesados.

Novena.- En lo no previsto específicamente en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de subvenciones.

Torrevieja 11 de mayo de 2011

El Alcalde Presidente

Fdo. Pedro Hernández Mateo


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