• Web Municipal

  • + Info Aquí

  • + Info aquí

  • CSB Consulting.es

  • +Info aqui

  • +Info aqui

  • + Info aqui

  • Brico Andrés

  • + info Aquí

  • Escuchame Aqui

  • +Info aqui

  • Web, pinchando aquí.

  • + Info aquí

  • Ver Facebook Aqui

  • Optica Mar

  • + info aqui

  • + info aqui

  • Busca por categorías

  • abril 2024
    L M X J V S D
    1234567
    891011121314
    15161718192021
    22232425262728
    2930  

Última hora: La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública emite una “Corrección de errores” en las nuevas normas referentes a la normativa de practica del deporte a partir de hoy día 15 de marzo

La Cosellera de Sanidad Ana Barceló, ante las presiones de los responsables de deportes de la Comunidad, advirtiendo de que las resoluciones emitidas en el Boletín Oficial de Comunidad, en que se daba una nueva normativa para la práctica del deporte y ante la incorrección y falta de conocimiento de las misma para su aplicación efectiva, se ha visto obligada a emitir en el BOCV una serie de “Corrección de errores” cuyo texto íntegro les ofrecemos.

Ana Barceló, consellera de Sanidad Universal y Salud de la Comunidad Valenciana

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló comunica que de la Resolución de 11 d marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo la Covid-19. [2021/2765]
Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV núm. 9040, de 12 de marzo de 2021, se procede a su subsanación:

Primero
En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.1.d, de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
Donde dice:
«d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara.»
Debe decir:
«d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.»

Segundo
En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.2.1.b), de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
Donde dice:
«b) En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Así mismo, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.
Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara.»
Debe decir:
«b) En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Así mismo, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.
Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.»

Tercero
En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.5.c, de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
Donde dice:
«c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación. A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 horas, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido.»
Debe decir:
«c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación. A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
Las instalaciones deportivas cerradas, en cualquier caso, desarrollaran su actividad dentro de los límites horarios previstos para la movilidad de personas regulado en el Decreto del president de la Generalitat, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido, exceptuando las competiciones autorizadas en esta Resolución y sus entrenamientos.»

Cuarto
En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.5.h, de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
Donde dice:
«h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil. Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a este efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.»
Debe decir:
«h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario. A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel
que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a este efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.»

València, 13 de marzo de 2021.– La consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública: Ana Barceló Chico


Descubre más desde Objetivo Torrevieja

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario