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Última hora: La Comunidad Valenciana entra en “Toque de queda” esta noche a partir de las 12 horas de la noche

RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA EN EL INTERIOR

La Comunidad Valenciana entrará desde esta noche, sábado y hasta el 9 de diciembre en un toque de queda que será entre las 12,00 horas de la noche y las 6,00 horas; horario en el que solo podrán transitar por la calle, aquellos que vayan o vengan de trabajar tengan una urgencia médica, o se desplacen para atender a personas dependientes.

LÍMITE EN EL NÚMERO DE PERSONAS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA
Se limitará a 6 el número de personas que pueden participar en una reunión social o familiar en espacios públicos y privados. Los jardines y zonas de ocio al aire libre, se cerrarán a las 22,00 horas y en los establecimientos de hostelería el consumo será siempre en mesa, no en barra y el número máximo de personas por mesa será de 6 personas.

RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA PARA APLICACIÓN DE RESTRICCIONES DESDE HOY

Acuerdo de 19 de junio 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en el que se contempla la posibilidad de que la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica pueda adoptar la medidas necesarias para la aplicación de dicho acuerdo y establecer, conforme a la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias, y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

Primero.- Medidas adicionales excepcionales

Acordar con carácter transitorio en la Comunitat Valenciana, las siguientes medidas adicionales excepcionales:

  1. Medidas relativas a la circulación de personas

1.1. Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.

– Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.

– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.2. Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:

– La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.

– La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.

– Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.

1.3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

  1. Medidas en reuniones de carácter familiar y social

2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos .

2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.

  1. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre

Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.

  1. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.

4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.

4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

  1. Medidas relativas a la venta de alcohol

5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.


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2 Responses

  1. Inútiles, haber si aprendéis a hacer las cosas bien y dejáis de torturarnos a la población! Sin vergüenzas!!

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