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La Asociación Cultural Carnaval de Torrevieja convoca elecciones a la Junta Directiva a celebrar el 18 de junio

De acuerdo con el Art. 16 de los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva del Carnaval de Torrevieja convoca elecciones a renovación de la misma agotado el mandato. “Los miembros de la Junta Directiva ejercerán en el cargo durante un período de 4 años y podrán ser reelegidos indefinidamente. “

Junta Directiva actual

Armando Bueno, como secretario de la Asociación y, en ausencia de un Reglamento Electoral vigente que regule el procedimiento, someto a la aprobación de la actual Junta Directiva, si procede, el siguiente procedimiento a seguir para la renovación de la Junta Directiva que incluye el calendario electoral, adjunto a esta convocatorio se incluye el “Reglamento Electoral en funciones” a falta de aprobación por la Asamblea General, para el desarrollo de estas elecciones y tras su rectificación de las siguientes.

A continuación, se pone en conocimiento de los interesados el:

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

1.- Sobre el censo electoral. Para formar parte de la candidatura para la Junta Directiva no se precisará requisito alguno. El Censo electoral de votantes, en caso de precisarse elección por haber más de una candidatura, se publicará en la página web de la Asociación y por lo medios de comunicación habituales el próximo sábado 11/06/2022
2.- Sobre la candidatura. En la candidatura a la Junta Directiva figurará la relación de sus componentes, con la designación del cargo que han de ostentar, debe constar el nombre y apellidos, número de NIF o DNI y la aceptación del cargo, con su firma.
Se presentará de manera física y a través de correo electrónico a la dirección: info@carnavaldetorrevieja.com

En el caso de no presentarse ninguna candidatura, el Secretario podrá convocar un nuevo proceso electoral para la próxima Asamblea, en ese caso la actual Junta Directiva ejercerá sus funciones hasta la nueva convocatoria. Será la Asamblea la que acuerde prologar el mandado de la Junta Directiva.
3.- Sobre la votación. Mesa electoral. La Mesa electoral se constituirá formada por tres miembros, el Secretario y dos miembros elegibles entre las “personas autorizadas”.

Se establecerá una urna electoral y papeletas de votación. A continuación, se iniciará la votación nominal y secreta por parte de “las personas autorizadas”. Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos.
4.- Calendario electoral Publicación del Censo electoral:

Plazo de presentación de Candidaturas Del 26/05/22 a las 23.59 h del 10/06/22
Publicación oficial Candidaturas y censo de
votantes “personas autorizadas” Sábado 11/06/2022
Periodo de
programas Campaña y presentación Del 11/06/2022 al 17/06/2022
Jornada de votación Sábado 18/06/2022

5.- El censo de votantes se configurará con aquellas personas que hubieren rellenado la documentación oficial de la Asociación para la gestión de datos personales y que, por tanto, aparecen como representantes o interlocutores de las Comparsas, grupos e individuales.
6.- El lugar de celebración de las elecciones, en caso de precisarse se indicará una vez publicadas las candidaturas y con la suficiente antelación en los medios de comunicación habituales.
7.- El resto de normas y condiciones a tener en cuenta para el correcto desarrollo del proceso democrático se realizará a tenor del REGLAMENTO ELECTORAL, adjunto al correo de convocatoria.

REGLAMENTO ELECCIONES ASOCIACIÓN CULTURAL CARNAVAL DE TORREVIEJA CONVOCATORIA

Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos 20 días naturales de antelación a su fecha de celebración, expresando los puestos a cubrir si se trata simplemente de reemplazar una baja individual, así como las normas electorales, que seguirán los Estatutos y los principios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará una mesa electoral.

CANDIDATOS Y CANDIDATURAS

Artículo 2. Podrá optar a cualquier cargo de la Junta Directiva toda persona que lo desee y que cumpla con las condiciones impuestas en este reglamento.
Artículo 3. La composición de cada candidatura constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; y un número mínimo de 3 vocales. Ninguna persona podrá presentarse a más de un cargo o formar parte de más de una candidatura.
Artículo 4. Las candidaturas se presentarán ante la Junta Directiva presente, dentro del periodo establecido dentro del periodo establecido por la junta saliente, y se formalizará mediante escrito firmado por todos los miembros de la candidatura, en el que se hará constar: a) Nombre, apellidos, DNI y cargo al que se presenta cada candidato. Facultativamente podrá presentarse el programa electoral si lo hubiere.
Artículo 5. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán proclamadas como tales por la Junta Directiva que lo hará público en la página web de la Asociación, o por el medio que se considere más efectivo en cada momento, normalmente en el plazo de 48 horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 6. En el supuesto de que únicamente se presentase una candidatura, será automáticamente declarada electa, sin que sea necesario ratificarla por votación de la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 7. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir cualquier miembro autorizado de la asociación en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación. El recurso deberá presentarse en el domicilio de la Asociación y será resuelto por la Junta Saliente en el plazo de

48 horas salvo que medien circunstancias especiales, en reunión a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas. Contra el acuerdo no cabe posterior recurso.
Artículo 8. Se tendrá a disposición de las candidaturas proclamadas la lista de nombres y apellidos de las personas autorizadas a votar siguiendo las leyes vigentes. Asimismo, se pondrá a su disposición los servicios informáticos de la Asociación, para que se pueda enviar, al menos en dos ocasiones, información de las candidaturas a través del correo electrónico.

VOTACIONES

Artículo 9. Las votaciones se celebrarán presencialmente.
9.1. La votación presencial se realizará en la sede que determine la Asociación al momento de convocarse el periodo de apertura de candidaturas, en la fecha y horario establecido en la convocatoria y que fijará la hora de comienzo y final de la votación
Artículo 10. La votación será por sufragio directo y secreto. Podrán participar como electores todas las personas autorizadas con una antigüedad mínima de 2 meses a la fecha de la celebración de las elecciones, que ostenten plenamente la condición de “personas autorizadas” y que figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación de un documento oficial acreditativo de identidad. Las papeletas para efectuar la votación, serán impresas por la Asociación y se facilitarán a todos los votantes de la manera que se estime oportuna en cada momento.
Artículo 11. Cualquier nombre que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados. Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, si a juicio de la Mesa Electoral permite la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.
Artículo 12. Para la elección de los cargos a la Junta Directiva se utilizarán las papeletas confeccionadas por la Asociación de acuerdo con las candidaturas proclamadas. El sistema de votación será mediante listas cerradas de tal forma que los electores no podrán modificar las candidaturas proclamadas, por lo que no se podrán realizar adiciones, sustituciones o eliminaciones de nombres, personas o candidatos no proclamados, ni tampoco podrán elegirse varios candidatos que vayan en distintas listas. La candidatura que obtenga más votos ocupará los puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales según figure en la votación.
Artículo 13. El recuento de los votos se realizará en todo caso durante la Asamblea General Extraordinaria, una vez finalizado el periodo de votación establecido en dicha Asamblea.
Artículo 14. Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactará el acta que entregará al secretario de la Junta saliente, con copia a los interventores de cada candidatura.
Artículo 15. La Mesa Electoral proclamará a los candidatos elegidos en un plazo máximo de 24 horas después de concluido el escrutinio si no se presentan impugnaciones al mismo, pudiendo para tal caso y si fuere posible proclamar la candidatura electa en ese mismo momento. Si se presentasen impugnaciones al escrutinio deberá realizarse la proclamación 48 horas después de

la celebración de las elecciones. Esas impugnaciones deben presentarse en el plazo de 24 horas y resolverse por la Mesa electoral antes de las 48 horas siguientes.

LA MESA ELECTORAL

Artículo 16. La Mesa Electoral supervisará el recuento de votos, el cumplimiento de los estatutos y de este reglamento y resuelve las reclamaciones y dudas que se le puedan formular. Los interventores designados por las candidaturas podrán hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse con carácter inmediato. La Mesa Electoral estará compuesta por un miembro de la junta directiva saliente, los interventores de las candidaturas con voz pero sin voto, y al menos dos “personas autorizadas” que así lo soliciten pudiendo formar parte de ella un número razonable de “personas autorizadas” o a falta de voluntarios por al menos dos “personas autorizadas” designados por la Junta saliente.


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