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Resolviendo preguntas. ¿Quién puede o no abrir?

Apymeco, responde a preguntas acerca de la apertura comercial según real decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el covid-19

SE PERMITE LA APERTURA:
– Comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
– Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
– Productos higiénicos
– Peluquerías (Solo a domicilio)
– Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos
– Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
– Alimentos para animales de compañía
– Tintorerías y lavanderías
-Comercio online todo

SE DECRETA EL CIERRE DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN ENUMERADOS ASÍ:
-Tabernas y bodegas
-Cafeterías -bares y asimilables
-Chocolaterías
-Heladerías
-Salones de té
-Croisanterias y asimilables
-Restaurantes
-Autoservicios de restauración y asimilables
-Bares-restaurantes
-Bares y restaurantes de hoteles
-Salones de banquetes y terrazas
-Ludotecas

CONSULTAS FRECUENTES

¿Pueden abrir centros estética (peluquería puede hacerlo)?
Peluquerías sí (En anexo posterior al decreto se obligó a hacerlo solo a domicilio), centro de estética, no .

¿Pueden abrir papelerías si no venden prensa?
Prensa y papelería, sí se puede. Artículos de regalo no. Una papelería que no vende prensa puede abrir.

¿Pueden abrir locales comerciales a pie de calle de inmobiliarias, gestorías, financieros, etc.? (servicios)
Las inmobiliarias no pueden abrir, pero pueden atender por Internet. Internet, sí / Servicios financieros, sí. / Agencias de Seguros, sí

¿Se permite la entrega a domicilio e instalación de artículos que se hayan vendido previamente o por Internet (muebles, electrodomésticos, etc.)?

¿Se permitirán los traslados para las entregas de mercancía compradas por Internet?

¿Se permite el comercio online para todos los sectores?

¿Puede abrir una tienda de electrodomésticos que tenga telefonía y telecomunicaciones?
Sí, pero solo podrá vender lo permitido como ocurre con las grandes superficies. Se recomienda acotar las zonas donde se encuentren los productos cuya venta está permitida e indicar mediante carteles lo que se puede y no se puede vender.

¿Una gran superficie si además de alimentación vende ropa, calzado etc. ¿puede hacerlo?
No, solo puede vender los productos aprobados.

¿Pueden abrir talleres?

LIMITACIÓN DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS DE CIRCULACIÓN:

¿Qué supone la declaración del estado de alarma para el comercio?
-Únicamente se podrá circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá que hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada.
El gobierno ha decretado medidas de restricción de movilidad, que en caso de incumplimiento llevará aparejado SANCIONES por delito de desobediencia con multas de 600 a 30.000 euros e incluso penas de prisión.

DUDAS DE CARÁCTER LABORAL
Respecto a las dudas surgidas sobre el mejor tratamiento con los trabajadores y hasta que el Gobierno no adopte medidas específicas que, según lo anunciado, será el próximo martes, el mecanismo de regulación de empleo vigente en la normativa laboral actual resulta lento y no apropiado a las excepcionales circunstancias provocadas por el COVID-19. Por este motivo, se recomienda gestionar el calendario laboral de la semana del 16 al 22 de marzo de manera pactada con el personal de cada empresa utilizando para ello alguno de los siguientes mecanismos o una combinación de ambos:

– Distribución irregular de la jornada, prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que el tiempo no trabajado durante la semana del 16 al 22 de marzo pueda recuperarse en otro momento del año.

– Disfrute avanzado de vacaciones mediante pacto entre trabajador y empresa, tal y como prevé el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Debido a las excepcionales circunstancias concurrentes, NO se recomienda la imposición de medidas organizativas por parte de la Empresa, ya que en todo caso, las previsiones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, así como las obligaciones en materia de salud laboral podrían suponer un escenario difícil de
gestionar para la empresa en caso de conflicto o discrepancias con los trabajadores en el corto plazo.

– Es previsible, según se anuncia en los medios de comunicación, que el próximo martes, el Gobierno establezca las medidas laborales de regulación de empleo específicas para abordar la problemática derivada del COVID-19.

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