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Última hora: España en Estado de Alarma

Se limitará la libre circulación de personas y solo abrirán los comercios de primera necesidad

Pedro Sánchez, presidente del gobierno durante su comparecencia

RELACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL INTERIOR

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acaba de dar una rueda de prensa en la que ha detallado los acuerdos tomados en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado esta mañana que ha decretado el estado de alarma en todo el país. El mismo limitará la libre circulación de personas. Así figura en el texto normativo que ha aprobado el Ejecutivo.
Con el estado de alarma aprobado por el Gobierno, tan solo se podrá salir a la calle para efectuar las siguientes actividades: adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad, además de para acudir al trabajo y volver al domicilio, además se deberá hacer solos, con exclusión de acompañamiento de menores o personas que sean de movilidad dependiente. También para acudir a los centros de salud y para atender a las personas mayores. Y también para el retorno al lugar de residencia habitual y para desplazarse a una entidad financiera o aseguradoras.

Sólo se permitirá abrir a los establecimientos de primera necesidad, entre los que estarán las tiendas de alimentación, gasolineras, prensa, seguros, bancos, ópticas y farmacias, aunque también se mantendrá la actividad en aquellos sectores estratégicos para el funcionamiento normal del país

RELACIÓN DE LUGARES CUYA ACTIVIDAD QUEDA PROHIBIDA
Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión.

— Café-espectáculo.
— Circos.
— Locales de exhibiciones.
— Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

— Auditorios.
— Cines.
— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones.

— Pabellones de Congresos.
— Salas de conciertos.
— Salas de conferencias.
— Salas de exposiciones.
— Salas multiuso.
— Teatros.

Deportivos.

— Locales o recintos cerrados:
_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
_ Galerías de tiro.
_ Pistas de tenis y asimilables.
_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
_ Piscinas.
_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
_ Velódromos.
_ Hipódromos, canódromos y asimilables.
_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
_ Polideportivos.
_ Boleras y asimilables.
_ Salones de billar y asimilables.
_ Gimnasios.
_ Pistas de atletismo.
_ Estadios.
— Espacios abiertos y vías públicas:
_ Recorridos de carreras pedestres.
_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.
_ Pruebas y exhibiciones náuticas.
_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile:
— Discotecas y salas de baile.
— Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa
de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:
— Casinos.
— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
— Salones de juego.
— Salones recreativos.
— Rifas y tómbolas.
— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:
— Parques de atracciones, ferias y asimilables.
— Parques acuáticos.
— Casetas de feria.
— Parques zoológicos:
— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:
— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:
— Bares especiales:
_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
_ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:
— Tabernas y bodegas.
— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
— Bares-restaurante.
— Bares y restaurantes de hoteles.
— Salones de banquetes.
— Terrazas.

Se forma un grupo fuerte en el Gobierno de seguimiento de la crisis en el que serán autoridades en todo el Estado los ministros de Defensa, Margarita Robles; de Interior, Fernando Grande-Marlaska; de Transportes, José Luis Ábalos, y de Sanidad, Salvador Illa. Este último asumirá además las funciones de todas las áreas que queden fuera de las funciones de estos cuatro ministros. En esta suerte de Gobierno de excepción no hay, por tanto, ningún ministro de Podemos.

Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», refleja el decreto.
Intervención del Ejército

En este marco excepcional, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto. Además, para que estas estrictas medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
El decreto establece también que cada Administración, tanto autonómica, provincial o local, conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios. Pero deja claro que esa capacidad competencial debe estar orientada a adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente, es decir, del Gobierno.

Ese mantenimiento de competencias no debe entrar en colusión con lo establecido en los artículos anteriores y en los que se establece la preponderancia del presidente del Gobierno y de los cuatro ministros antes mencionados.
Además, en el ámbito laboral se decreta que todos los empleadores, ya sean públicos o privados, «estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible».

Suspendidas las clases presenciales
En el ámbito educativo van a quedar suspendidas todas las actividades presenciales en todas las etapas educativas. También se limita la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, que según el decreto «deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos».

Se suspende además la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio. También las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pero podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Aplicación inmediata
Todas las medidas de este decreto entrarán en vigor de inmediato, en cuanto se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo aquellas referidas a la limitación de la libre circulación de personas, que entrarán en vigor a partir del lunes 16 de marzo a las 8 de la mañana.
Para reforzar el sistema sanitario, se decreta que todas las autoridades civiles de la administraciones públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, «así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».
En este sentido, el ministro de Sanidad «podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados».
Suministro de bienes y alimentos

Para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad tendrá facultad para «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica».
En relación con todos los medios de transporte, el ministro José Luis Ábalos queda habilitado para adoptar las decisiones necesarias. Por el momento se adoptarán una importante reducción del tráfico. Tanto los servicios públicos como los operadores no sujetos a contratos con el sector público.
Uno de los capítulos del decreto está pensado para garantizar el suministro de alimentos. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar «el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino». Además el Gobierno «podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas» para garantizar el correcto suministro alimentario.

 


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